AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00389-01 del 20-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002020-00389-01 |
Número de sentencia | AHC3190-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
AHC3190-2020
Radicación n° 05001-22-03-000-2020-00389-01
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Dirime la Corte la impugnación de la providencia de 13 de noviembre del año en curso, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el hábeas corpus que A.A.L.D. le instauró al Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC.
1. El libelista pidió que se ordenara su «libertad inmediata» porque, en su sentir, se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, en tanto no se han recopilado pruebas que permitan emitir fallo en su contra, pese a que han transcurrido 3 años desde que fue capturado.
Expuso en concreto, que fue detenido «de forma arbitraria e injusta» desde el «11 de octubre de 2017 (…) por el delito de concierto para delinquir con fines de fabricación y porte de estupefacientes» y presentado ante un juez de control de garantías, quien le impuso medida de aseguramiento y lo «dejó a disposición del juzgado 3º Penal especializado de Medellín», que lo «envió a[l] centro carcelario para realizar la investigación correspondiente y así mismo dictar sentencia en [su] (…) contra».
2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que, si bien es cierto en relación con el expediente nº 2015ª3-1666 (CUI051726000328201300242) vigiló la pena de diez (10) meses y veinte (20) días de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó (14 may. 2015) como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, también lo es, que a aquél le fue concedido el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.
También, que L.D. «no se encuentra actualmente detenido por cuenta de este Despacho», aunque el expediente está «pendiente de verificar la conducta observada por el condenado (…) durante el periodo de prueba a fin de establecer si es procedente o no la extinción de la pena».
El Ministerio Públicos afirmó que esta acción es improcedente, comoquiera que el gestor no ha agotado los mecanismos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico ante el juez de control de garantías y, además, no se advierte una «privación ni «prolongación» indebida de su «libertad».
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín precisó que A.A.L.D. se...
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