AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91013 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398485

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91013 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91013
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL1277-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL1277-2020

Radicación n.° 91013

Acta n.º 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 25 de noviembre de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.Á.I. contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

  1. ANTECEDENTES

J.E.Á.I., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como situación fáctica, indicó que en el año 2016, fungió como coadyuvante, al interior de la acción popular instaurada por C.V.Á., en contra de Bancolombia S.A., asunto que fue dirimido de manera definitiva por la S. convocada, en fallo del 3 de octubre de 2019, mediante el cual, se revocó la decisión adoptada por el juez de primer grado, y en su lugar, se amparó «el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y prestación eficiente y oportuna» a favor de las personas con disminución auditiva y/o visual, por lo que, en consecuencia, la Corporación le ordenó a la sucursal del Banco, ubicada en «la transversal 39 B No. 73 – 47 de Medellín», garantizar la prestación del servicio de intérprete y guía intérprete, sin que se reconociera a su favor, el «incentivo económico» previsto en «el inciso final del artículo 34 de la Ley 472 de 1998».

Solicitó, que se ordene a la autoridad judicial accionada, reconocer el referido incentivo.

El a quo constitucional, en proveído del 21 de octubre de 2020, denegó el recurso de amparo, al considerar que, el caso objeto de estudio, coincide con el resguardo que fuera impetrado por C.V.Á., ante la Homóloga Civil, y que se resolvió, a través de proveído del 8 de igual mes y año.

El actor impugnó la anterior decisión, para lo cual, reiteró los argumentos esbozados en el escrito de tutela.

Esta S., mediante sentencia STL11060-2020, revocó la decisión emitida por la S. de Casación Civil, y en su lugar, declaró improcedente la tutela, para lo cual, por una parte, se acogió el criterio adoptado en el fallo de primer grado, y a su vez, se agregó que, el resguardo también fue dirimido en segunda instancia por esta S., en proveído del 4 de noviembre de los corrientes (CSJ STL10405-2020).

El accionante, solicita adición del fallo, en el sentido de que se consigne en la providencia, «el radicado completo de la acción popular».

CONSIDERACIONES

Con el propósito de resolver la solicitud del accionante, es preciso memorar, que la figura de la adición de providencias judiciales se encuentra prevista en el artículo 287 Código General del Proceso, normatividad que a la letra reza:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

De la disposición transcrita, es claro que las decisiones judiciales son susceptibles de adición, en aquellos eventos en que se hayan dejado de resolver aspectos esenciales de la litis, circunstancia que no se configura en este caso, toda vez que la sentencia que definió la acción constitucional, resolvió los pedimentos formulados en el escrito genitor, los que estaban enfilados específicamente a que, al interior de una acción popular en que el actor fungió como coadyuvante, se ordenara a la Corporación accionada, reconocer el «incentivo económico» previsto en «el inciso final del artículo 34 de la Ley 472 de 1998», pretensión que no salió avante en esta sede, al evidenciar que, el asunto puesto a consideración de la S., ya había sido zanjado por la Corte.

En consecuencia, la S. negará por improcedente la petición elevada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del fallo de fecha 25 de noviembre de 2020, presentada por J.E.Á.I..

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR