AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00066 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398506

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00066 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00066
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaIMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS AHL3479-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS

AHL3479-2020


Radicación n.° 00066


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 8 de diciembre de 2020, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de Habeas Corpus formulado por HENRY DE JESÚS CARDONA RUIZ.


  1. ANTECEDENTES


Indicó que fue privado de la libertad el 11 de marzo de 2015; que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja lo condenó a una pena de 64 meses y 8 días, por lo que, quedó a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



Señaló que, el 23 de septiembre de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le revocó la prisión domiciliaria, pero el INPEC “en ningún momento llegó a mi domicilio a recogerme para hacer efectiva la revocatoria”. Que, contra esa decisión, presentó recursos y, el 21 de octubre siguiente, el despacho se abstuvo de resolverlos de fondo.



Que, también promovió acción de tutela y, el 3 de diciembre de 2019, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal mediante decisión STP16565 – 2019 “resolvió tutelar el Derecho al Debido proceso a mi favor, igualmente dejó SIN VALOR Y EFECTO el Auto proferido el día 21 de Octubre de 2019 proferido por el señor Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; y por ultimo ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho fallo se dictara la providencia en la que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto”, esto es, contra la decisión de revocatoria de prisión domiciliaria.



Que, el 20 de diciembre de 2019, el juzgado rechazó la apelación, de lo cual se notificó el 31 del mismo mes y año y, ese día, se expidió orden de captura en su contra, por lo que indagó donde debía presentarse, pero un “funcionario de la rama judicial” le indicó: “diríjase a su residencia y espere que el INPEC lo recoja, pues usted está a cargo de ellos (INPEC) y además falta notificar otros sujetos procesales, entre los cuales se encuentra el señor procurador”.



Resaltó que fue admitido en el programa para estudiar y cuando el INPEC fue a verificar su situación, comprobó que estaba cumpliendo sus obligaciones sin novedad.



Señaló que, desde el 5 de mayo de 2020, estaba a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia “descontando la pena de 64 meses 08 días de Prisión antes comentada”; de ahí que, el 4 de diciembre de ese año, solicitó su libertad por pena cumplida, la cual fue negada pues no se descontó el tiempo de prisión domiciliaria.



Aseveró que “ya cumplí con la pena impuesta por el señor Juez 2 Penal del Circuito de Tunja Boyacá, como son los 64 meses 08 días de Prisión, pues desde el 11 de Marzo de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2019 son 57 meses 19 días y desde el 05 de Mayo de 2020 a la fecha son 7 meses 2 días para un gran total de 64 meses 21 días, sin contar con el tiempo de redención de penas que arrojan 30 días más del pago de la pena; sin argumentar y decir que el INPEC Itagüí certificó que vigiló mi pena hasta el día 05 de Mayo de 2020. Porque señaló la fecha de 31 de Diciembre de 2019 y no la del 23 de Septiembre de 2019 como erradamente lo señala tanto el señor Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín al igual que el señor Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, pues hasta esa fecha, 31 de Diciembre de 2019 fue cuando fui notificado en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el auto No. 3162 por medio del cual rechaza los recursos en contra del auto 2449 de septiembre 23 de 2019, en cumplimiento a lo Ordenado”.



Y concluyó que “si el despacho del señor Juez 1 de Ejecución de Penas de Antioquia no desea reconocer la redención de pena, la cual se está solicitando con la documentación legal y con el cumplimiento de los requisitos de la Ley, certificado por el Instituto Nacional...

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