AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85001-31-03-001-2015-00100-01 del 18-01-2021
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 18 Enero 2021 |
Número de expediente | 85001-31-03-001-2015-00100-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC004-2021 |
AC004-2021
Radicación: 85001-31-03-001-2015-00100-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).
En el examen preliminar sobre la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 5 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única, se observa incumplido el análisis de algunos de los requisitos exigidos en el ordenamiento para su concesión.
1. CONSIDERACIONES
1.1. El fallo impugnado extraordinariamente confirmó el emitido el 5 de julio de 2019, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, mediante el cual se desestimó la responsabilidad médica demandada.
En el proceso fungieron como precursores la directamente afectada, V.M.L.L.; y sus allegados, F.A.L.S., Y.G.M., G.L.L. y J.G.L.C.. Y como convocados, Clínica Casanare Limitada, Clínica EU Salud S.A., Saludcoop S.A. en Liquidación, Positiva Compañía de Seguros S.A., La Previsora S.A. y Liberty Seguros S.A., estas dos últimas llamadas en garantía.
1.2. El Tribunal, en auto de 9 de julio de 2020, concedió el recurso. Consideró, sin más, que «cuando las pretensiones tengan un fin económico, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente equivale al monto establecido por el legislador».
1.2.1. Como se aprecia, pasó por alto discriminar los perjuicios materiales y e inmateriales de cada demandante. Se trataba de un litisconsorcio facultativo o voluntario por activa, o de una acumulación subjetiva de pretensiones (artículo 88 del Código General del Proceso), donde cada actor tiene un interés particular.
De allí que, para la procedencia del recurso de todos los pretensores, al menos en uno de ellos debía concurrir la cuantía en casación, concretada en un agravio equivalente a más de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 338, inciso 1º del Código General del Proceso). Así...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02153-00 del 15-07-2022
...advierte que el asunto fue de conocimiento previo del despacho regido por el Dr. L.A.T.V., actualmente por la Dra. M.P.G.Á., quien en AC004-2021 declaró prematura la concesión que entonces se dio al remedio extraordinario y devolvió el expediente para que el ad quem reexaminara el En las ci......