AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114105 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686178

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114105 del 11-12-2020

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114105
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1252-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


ATP1252-2020 Radicación N°. 114105 Acta 256


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por EDUARDO CURTIDOR ARGÜELLO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.



ANTECEDENTES



1. F.C.B.M., en nombre propio y en representación de las menores F.A.V.B y L.F.V.B., interpuso acción de tutela contra las Fiscalías 105 y 96 Seccionales de Bogotá por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna.


Sostuvo como pretensión de aquella tutela que, en el proceso penal rad. 11001-60-00050-2012-02905-00, pese a que los indiciados han sido citados en más de 10 oportunidades para la formulación de imputación, la audiencia no ha podido llevarse a cabo ante su renuencia a comparecer.


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de aquel trámite. Halló que el titular de la acción penal ya contaba con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para realizar la formulación de imputación y, por consiguiente, concedió el amparo invocado por Fanny Constanza Bustos Moreno ordenándole a la Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Orden Económico que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de ese fallo, llevara a cabo los trámites pertinentes para que se agotara ese acto contra los indiciados en la investigación penal.


Igualmente, le ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que dé especial prelación a la realización de esa diligencia.


3. El abogado E.C.A. interpuso acción de amparo en contra del anterior fallo de tutela, pues considera que la decisión es violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Sostiene que, pese a que la S. accionada ordenó vincular a “a los señores E.O.R.C., M.C.L. y J.V.Z., junto con sus correspondientes defensores”, nunca fue notificado del trámite y, en este sentido, no pudo oponerse a las pretensiones de la demanda ni impugnar la decisión.


Por lo anterior, solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR