AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61592 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686400

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61592 del 07-12-2020

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL3469-2020
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61592
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL3469-2020

Radicación n.° 61592

Acta 046


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de corrección del fallo proferido por esta S. el 27 de marzo de 2019, en el que resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por JOSÉ EDUARDO PUENTES ALBORNOS, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2013 por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso que instauró en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. C.C.A.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia de casación del 27 de marzo de 2019, esta S. decidió el recurso extraordinario interpuesto por J.E.P.A., contra la providencia del 22 de enero de 2012 dictada por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C.


En esa oportunidad prosperaron los cargos presentados por el recurrente y, en consecuencia, la S. casó el fallo de segunda instancia. Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 24 de abril de 2019 tal y como se constata a folio 82 del cuaderno principal de la Corte.


Mediante memorial del 2 de diciembre de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia dictada por esta Corporación «[…] en razón de que en la parte resolutiva no se incluyeron los beneficios convencionales reconocidos en la parte considerativa de la misma». Puntualmente, sostuvo:


Tal como lo indica la norma citada [artículo 286 del Código General del Proceso], esta omisión deberá sanearse en cualquier tiempo por el magistrado que la profirió, ya que como se dijo en precedencia, en la parte considerativa de la sentencia le fueron concedidos estos derechos, pero omitió pronunciarse sobre ellos en la parte resolutiva.


En razón de lo anterior solicito suspender el trámite del proceso y enviar de manera inmediata el expediente a la S. de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia para que se corrija la sentencia en su parte resolutiva agregándole las condenas reconocidas en la parte considerativa.


  1. CONSIDERACIONES


Comienza la S. por aclarar que el artículo 286 del Código General del Proceso, dispone:


ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de...

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