AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113792 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686520

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113792 del 09-12-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113792
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1300-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1300-2020

Radicación #113792

Acta 264

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Coordinador Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de L.C.M. vulnerado por los Directores General y de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota y el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las referidas autoridades, así como el defensor del accionante, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Juzgado 11 Penal del Circuito y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 18 de agosto de 1998, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó a L.C.M. a 43 años y 2 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

La defensa apeló esa sentencia y el 23 de noviembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena privativa de la libertad y la fijó en 41 años y 2 meses, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota.

Afirmó el accionante que desde el año 2018 solicitó ante el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal. Sin embargo, no ha obtenido respuesta, pese a que el centro de reclusión ha remitido en diferentes oportunidades los documentos necesarios para ello.

Lo anterior, aseguró, debido a que aquella documentación se ha perdido reiteradamente y el despacho judicial se limita a requerirlos nuevamente.

Así las cosas, C.M. pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada estudiar la respectiva documentación, así como informar si es procedente o no concederle el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del centro de reclusión. Igualmente, requirió autorizar el cambio de despacho judicial que vigile su pena.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

La Procuraduría 366 Judicial Penal I de esta ciudad solicitó acceder al amparo invocado y, por tanto, ordenar al Juzgado de Penas se pronuncie frente a la solicitud del pretendido, la cual fue presentada el 18 de septiembre de 2019. Destacó que, mediante oficio del 11 de febrero de 2020, requirió al respectivo despacho judicial con el fin de que emitiera respuesta, en atención a que el centro de reclusión había remitido la documentación necesaria el 22 de mayo de 2019.

El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante.

Precisó que el 30 de junio de 2020 negó el sustituto de prisión domiciliaria y ordenó oficiar al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota, para que allegara original de la documentación que reposa en la hoja de vida de L.C.M., con el fin de pronunciarse sobre el requerido beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal. Sin embargo, indicó que aquella no ha sido allegada.

El Coordinador Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Tribunal amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de L.C.M.. Explicó que ha pasado más de un año sin que se haya decidido de fondo sobre la solicitud del otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, por cuanto no se había allegado la documentación necesaria para ello.

En consecuencia, ordenó a los Directores General y de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota, dentro de las 48 horas siguientes a la...

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