AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77093 del 09-12-2020
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 77093 |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3622-2020 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL3622-2020
Radicación n.°77093
Acta 46
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la petición de nulidad presentada por la apoderada general de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, contra la sentencia CSJ SL1929-2020, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario laboral que en su contra adelantó RODRIGO MELÉNDEZ TRUJILLO.
Se reconoce personería a G.C.A.S. como apoderado general de la Caja de Compensación Familiar Compensar, para los efectos y términos señalados en la escritura pública n.°3255 de 15 de agosto de 2020 que se encuentra a folios 73 y 74 vto del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES
Rodrigo Meléndez Trujillo demandó a la Caja de Compensación Familiar Compensar, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, sin solución de continuidad del 1 de marzo de 1989 al 6 de junio de 2013. Consecuentemente, solicitó que se ordenara su reintegro al mismo cargo o a otro igual o de superior categoría al que desempeñaba cuando fue desvinculado; el pago de salarios, incrementos, prestaciones legales y convencionales, vacaciones, indemnización por despido injusto y moratoria de que trata el art. 99 de la Ley 50 de 1990, perjuicios morales, dominicales y festivos, devolución de la retención en la fuente, impuesto de Industria y Comercio y de timbre, lo extra y ultra petita y la indexación.
Mediante sentencia de 12 de marzo de 2015, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de B.D.C., dispuso:
Primero: Declarar que entre el demandante R.M.T. y la demandada Caja de Compensación Familiar Compensar existió un contrato de trabajo que inició el día 1 de marzo de 1989 y terminó el día 6 de junio de 2013.
Segundo: Absolver a la demandada de la pretensión de reintegro solicitada por el demandante, de conformidad con la parte motiva de la providencia.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la demandada Caja de Compensación Familiar Compensar a pagar al demandante R.M.T., las vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios causadas a partir del 29 de julio de 2010 y hasta el 29 de julio de 2013 debidamente indexadas, teniendo como salario devengado por el demandante la suma de 23 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada año.
Cuarto: Condenar a la demandada Caja de Compensación Familiar Compensar a pagar al demandante R.M.T., la indemnización por despido injusto en los términos del art. 64 del CPTSS.
Quinto: Condenar a la demandada Caja de Compensación Familiar Compensar a pagar al demandante R.M.T., la indemnización moratoria por falta de pago de las pretensiones sociales en cuantía de $451.950 diarios a partir del 6 de junio de 2013 y hasta el 6 de junio de 2015 o hasta el día en que se haga el pago total de la obligación, y en adelante se cobraran los intereses de mora hasta que se demuestre el pago de la obligación.
Sexto: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme la parte motiva de la presente providencia y no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada.
Esta decisión fue complementada el 8 de octubre de esa misma calenda, y en ella se tasó la indemnización por despido injusto en $77.341.207; se liquidaron y cuantificaron las condenas por acreencias laborales, así:
Para el año 2010
Cesantías $5.001.222,22
Intereses a las cesantías $ 253.395,26
Vacaciones $2.500.611,oo
Prima de Servicios $5.001.222,22
Para el año 2011
Cesantías $12.318.800,oo
Intereses a las cesantías $ 1.478.256,oo
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