AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78283 del 02-12-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 78283 |
Número de sentencia | AL3407-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
AL3407-2020
Radicación n.° 78283
Acta 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso reposición interpuesto por el apoderado del recurrente vía correo electrónico el 6 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAÚL MUÑOZ VALENCIA contra INDUSTRIAS LEHENER S.A. EN LIQUIDACIÓN y la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.
- ANTECEDENTES
En sentencia CSJ SL4147-2020, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido el 5 de abril de 2017 por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Al resolver, negó prosperidad al cargo y, dado que hubo réplica, gravó al recurrente con las costas del recurso extraordinario. Para la liquidación que debe hacer el juez de primer grado, dispuso incluir $4.240.000, a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado a las 8 de la mañana del 5 de noviembre de 2020, desfijado a las 5 de la tarde del mismo día.
A manera de fundamento de la reposición, el apoderado del demandante sostiene:
R. que dignen a determinar un valor inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente, y de forma valorativa y objetiva se analice esta medida, NO como una acción temeraria o abusiva que se haya ejercido por parte del actor y su apoderado, sino como una sanción que reconozca el daño que se le pudo causar a la demandada, como son los necesarios para la contestación de la demanda y traslados, así como transporte del expediente al superior y traslado de testigos, copias, etc.
- CONSIDERACIONES
La improcedencia de dar trámite al escrito del actor surge simplemente de considerar, sin mayor esfuerzo, que la providencia contra la cual se interpuso el recurso de reposición, es la sentencia que resolvió sobre el recurso extraordinario de Casación.
En cualquier caso, conviene memorar que para la fijación de las agencias en derecho, la Sala tuvo en cuenta el fracaso de la aspiración anulatoria del recurrente y que la accionada formuló oposición oportuna a la demanda de casación. De igual manera, que el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación,...
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