AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113902 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686913

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113902 del 01-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1192-2020
Número de expedienteT 113902
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1192-2020

Radicación n.° 113902

Acta 256

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por R.S.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela emitido el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, al negar la solicitud de prisión domiciliaria en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38B del Código Penal, insistiendo el promotor de amparo que le asistía el derecho su otorgamiento.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 26 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las autoridades accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, Cundinamarca, indicó que ese despacho vigila la pena impuesta a R.S.R., por su responsabilidad en la comisión del injusto penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Señaló que, mediante auto del 7 de abril de 2020, negó la solicitud de prisión domiciliaria descrita en el artículo 38B del Código Penal, por haber sido resuelto en la sentencia de condena, al no ser procedente para delitos cuya pena mínima establecida es mayor a 8 años; por consiguiente, tal asunto, resaltó, no puede ser modificado por el juez ejecutor.

Informó que, el condenado no realizó preacuerdo con la Fiscalía de degradar la participación autor a cómplice, sino que aceptó cargos en la audiencia de formulación de imputación y que, tal aceptación no modificó el mínimo de la pena a imponer, como lo pretende el abogado del accionante.

Manifestó que, la negativa en la concesión de la prisión domiciliaria fue impugnada y confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el 8 de junio de 2020.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, indicó que ese despacho resolvió recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 7 de abril de 2020, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por el cual resolvió negar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del C.P, por estimar que carece de competencia para referirse sobre ese tema.

Mencionó que, la decisión fue confirmada, ratificando que no había lugar a conceder tal pretensión, toda vez que, ya existía un pronunciamiento frente al sustituto de la prisión domiciliaria en la sentencia de primera instancia, por lo que resultaría improcedente abordar un tema que ya fue debatido y agotado por el juez de conocimiento.

A juicio de esa autoridad, la prisión domiciliaria procede en los casos en que el delito por el que se condena, no establezca pena mayor a 8 años de...

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