AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00207-00 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686944

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00207-00 del 16-12-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3609-2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00207-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha16 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



AC3609-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00207-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)




Se resuelve el recurso de queja interpuesto por N.P.U. frente al auto de 13 de noviembre de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 23 de septiembre del mismo año, dictada por esa Corporación dentro del proceso de simulación de la recurrente respecto de M.S.Á.C., Erick Andrés P. Álvarez, IC Constructora S.A.S., y Promotora Nueva Granada S.A.



  1. Antecedentes



1.1. P.: Declarar simulados relativamente los contratos de compraventa sobre tres inmuebles ubicados en esta ciudad, incluido un parqueadero con depósito, los cuales identifica.




En consecuencia, dejar sin efectos las respectivas escrituras contentivas de los señalados negocios jurídicos, incluido sus registros en los folios de matrícula inmobiliaria.


1.2. Causa petendi: Es heredera de E.A.P.A., quien en vida adquirió uno de los señalados bienes raíces de manera oculta a través de su hijo E.A.P.Á., mientras que los demás predios los vendió fingidamente a su segunda y última consorte Myriam Stella Álvarez Cepeda.


En adición, sostuvo, que los actuales propietarios carecían de recursos para comprar los inmuebles, y porque todos se obtuvieron en vigencia de la primera sociedad conyugal que el causante sostuvo con exesposa M.E.U. de P., la cual se disolvió el 18 de otubre de 2006.



1.3. Sentencia de primera instancia: El 29 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá denegó las súplicas, al no hallar probada la simulación denunciada.



1.4. Fallo de segundo grado: El superior, al resolver la apelación del convocante, confirmó la determinación del a quo.


1.5. Recurso de casación: Lo formuló el extremo activo.



1.6. Decisión sobre la concesión: El Tribunal mediante proveído de 15 de julio de 2019, no accedió a tramitarlo, aduciendo la falta de demostración del interés de la recurrente.



Lo anterior, porque en el asunto, el agravio inferido en la sentencia se estimaba con las pretensiones, las cuales, al relacionarse con el avalúo de los inmuebles, su apreciación edificaba la variable para determinar el requisito económico del artículo 338 del C.G.P.



Ahora, como la impugnante no aportó un dictamen pericial para su cálculo, en especial, porque no hay prueba en el expediente que indicara «el valor comercial actual» de los...

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