AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2015-00461-01 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686970

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2015-00461-01 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentenciaAC3611-2020
Tribunal de Origenno registra
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-31-03-037-2015-00461-01

AC3611-2020

Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decídese el recurso de reposición interpuesto por C.A.J.C. contra el auto de 26 de octubre de 2020, por medio del cual se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, «donde el interesado puede solicitar su digitalización», para lo cual se considera:

1. El recurrente pidió revocar el proveído impugnado y que, en vez del Tribunal, la Corte digitalice el expediente. Para sustentar esa solicitud, refirió la relevancia constitucional del acceso al expediente, manifestó que existen delitos «cometidos por funcionarios de la fiduciaria…, … el fideicomitente y… otras personas», que existe el riesgo de la «prescripción de los punibles», citó diversas normas atinentes a la justicia digital y que, por haber elevado el requerimiento mientras el expediente se encontraba en la Sala, debe accederse a su petición. En todo caso, pese a reconocer que la decisión recurrida no le «está negando la digitalización del expediente», señala que ello conlleva a demoras y no conjura el riesgo de que se pierdan piezas del expediente.

2. Vistos los argumentos de la impugnación, corresponde confirmar el auto impugnado. En primer lugar, como no existe norma alguna que regule la digitalización del expediente ni mucho menos situaciones análogas, en aplicación del artículo 12 del Código General del Proceso es procedente determinar «la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial». Precisamente, ello fue lo que se concretó mediante el auto recurrido, al ordenar que el expediente regrese al Tribunal de origen, donde el recurrente puede solicitar la digitalización respectiva.

En segundo término, como se reconoce en la misma impugnación, no se ha negado acceso o digitalización del expediente sino que se ha precisado que ello puede solicitarse ante el Tribunal,...

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