AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-003-2014-00070-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687044

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-003-2014-00070-01 del 14-12-2020

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3521-2020
Fecha14 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente54001-31-03-003-2014-00070-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AC3521-2020 Radicación n.º 54001-31-03-003-2014-00070-01

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide sobre la solicitud de aclaración elevada por los demandante frente al auto CSJ AC2547-2020.

ANTECEDENTES

1. En el citado proveído se rechazó la reposición que los actores formularon contra el auto inadmisorio de su demanda de casación, pues esa determinación no es susceptible de recursos. Asimismo, se indicó que resultaba «improcedente que la Corte, ante la ejecutoria del auto que inadmite la demanda de casación, resuelva casar de oficio la sentencia del tribunal; para ello, se insiste, sería necesario estar situada en la fase procesal que atañe al proferimiento de la sentencia, hipótesis ajena al presente juicio». .

Adicionalmente, se expuso que aun prescindiendo del anterior razonamiento, «en este caso puntual no se evidencia ninguno los supuestos consagrados en el último inciso artículo 336 del Código General del Proceso, que, se reitera, solo faculta a la Corte para casar de oficio la sentencia “cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales”, lo que aquí no ocurre».

2. Los impugnantes solicitaron la aclaración de esa providencia, toda vez que, en su criterio, «no se realiza un estudio de fondo sobre la procedencia de la solicitud de casación oficiosa según los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en la demanda de casación, sino que se limita a relacionar precedentes jurisprudenciales para finalmente concluir de forma genérica que los requisitos establecidos en dichos precedentes, no se configuran».

CONSIDERACIONES

1. La aclaración de providencias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, «[l]a sentencia (...) podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de...

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