AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03034-00 del 27-11-2020
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC1149-2020 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | T 1100102030002020-03034-00 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC1149-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03034-00
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los H.M.Á.F.G.R. y L.A.R.P. para conocer de la acción de tutela instaurada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de B..
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial acusada porque, en síntesis, el 29 de octubre de 2020 el Tribunal confirmó el fallo que dictó el Juzgado, con el que declaró la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre Ana
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Benilda Cáceres y el causante R.H.R. (q.e.p.d.), pues, deduce, no tuvo en cuenta «la prescripción y caducidad de la Ley 54 de 1990, art. 8°, pasando por encima de la cosa juzgada... de la sucesión».
Destacó que es heredero único de R.H. (q.e.p.d.), tal como se estableció con sentencia de 4 de agosto de 2017 proferida en el juicio de sucesión; que «la no adjudicación de la herencia de los tres (3) inmuebles que quedaron en cabeza de [su] difunto padre... solicitados desde hace más de tres (3) años, conforme al art. 514 del C. G.P. [le] afecta [sus] intereses, y le causa un perjuicio irremediable, como el derecho de defensa en los procesos reivindicatorios de heredero del rad. N° 2018-00088, rad. 2019-0279, rad. 2019-0338 al rad. 2019-0308, condenándo[lo] por falta de legitimación en la causa por activa»
2. La acción constitucional del epígrafe, sometida a reparto en esta Corporación, resultó asignado al despacho del doctor Á.F.G.R., que con proveído de 6 de noviembre de 2020 expresó su motivo de apartamiento al considerar configurada la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues participó en las S.s donde se profirieron las sentencias «STC3443-2020; STC2015-2020; STC1495-2020; STC1085-2020; STC16886-2019; STC11523- 2019; STC1 0850-2019; STC9383-2019; STC1502-2019; STC16787-2018; STC8895-2018; STC8359-2018; STC7649- 2018; STC7508-2018; STC6626-2018; STC14132-2016», las que, considera, «de una u otra forma se encuentran
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involucradas dentro de la controversia constitucional planteada, ... comoquiera que la queja constitucional recae, nuevamente, sobre los procesos de sucesión 2013-00328-00, reivindicatorio de heredero 2019-00308-00 al que se acumularon los radicados 2019-00279-00 y 2019-00335-00; y, unión marital de hecho 2018-00441-00, todos adelantados ante el Juzgado Sexto de Familia de B., autoridad aquí accionada».
De la misma manera, el Magistrado L.A.R.P., con fundamento en la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03034-00 del 09-12-2020
...interpuestas por el aquí actor. Lo propio hizo el Magistrado Dr. L.A.R.P.; no obstante, los restantes miembros de la Sala, en proveído ATC1149-2020, con ponencia del Magistrado Dr. A.W.Q.M., dispusieron i) «[n]egar los impedimentos manifestados» y ii) ordenar a la Secretaria de la Sala, int......