AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84576 del 25-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 84576 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3587-2020 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL3587-2020
Radicación n.° 84576
Acta 44
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de 14 de agosto de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso promovido por ELIS YOLANDA RAMÍREZ CARO contra la recurrente y EDDY MARÍA SUÁREZ RINCÓN.
I. ANTECEDENTES
La demandante persiguió el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo D.L.O.R. y las mesadas causadas e intereses moratorios desde dicho momento. Lo anterior, lo sustentó asegurando que el causante falleció el 7 de diciembre de 2013, momento en que se encontraba afiliado con Porvenir S.A., para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que el fallecido mantuvo una relación amorosa con la señora Eddy María Suárez Rincón, de la cual nació el menor Andrés Santiago Ossa Suárez, quienes también reclamaron la prestación de sobrevivencia. A lo anterior, agregó que la administradora demandada en comunicado «020000111496700» de 22 de julio de 2014, le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes al menor hijo del causante, dejando el otro porcentaje en suspenso mientras lo decidía un juez de la república.
Al contestar la demanda, la señora Eddy María Suárez Rincón (f.º94 a 96) y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. (f.º218 a 224) se opusieron a todas las pretensiones de la demanda, asegurando esta última, en lo que importa a la admisibilidad del recurso extraordinario, que:
En primer lugar debemos manifestar que no estamos frente a un proceso contencioso de condena, sino frente a un proceso DECLARATIVO, en el que mí representada, está a la espera de que la justicia ordinaria laboral defina si le corresponde a la señora E.M.S. RINCÓN el 50% de la pensión o no.
Así las cosas, desde ya aclaramos que mi representada no se opuso, ni se está oponiendo al reconocimiento de ningún derecho […] ante la duda surgida, el fondo que represento tiene en RESERVA el pago del 50% de la mesada pensional […]
En providencia de 16 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Laboral de Cúcuta (f.º255), dictó sentencia en la que declaró que...
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