AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113633 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138364

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113633 del 19-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113633
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1272-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP1272-2020

Radicación n.° 113633

(Aprobado Acta n.° 248)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por C.A.C.M. frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo presentado contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino fuera porque se advierte que no se integró debidamente el contradictorio.

Al trámite fueron vinculados la Cárcel de la ciudad encita, así como los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:

Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) En el año 2006 fue capturado por la muerte de la señora Belén de J.L.V., siendo condenado en el mes de marzo de 2007 a la pena de prisión de 27 años, sentencia que profirió́ el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla; (ii) actualmente se encuentra privado de la libertad desde hace más de 14 años, sin redención, razón por la cual y con base en los certificados de cómputos de trabajo y/o estudios, quedando demostrado que ha cumplido con cierto tiempo de su condena, que le permiten optar por el beneficio del articulo 64 o articulo 38G, ambos de la Ley 599 de 2000; (iii) la anterior pena, la ha purgado en Cartagena desde el año 2007, y desde el 2013 se encuentra recluido en la Penitenciaria El Bosque, Centro reclusorio al que fue trasladado mediante resolución No. 357 del 30 de julio de 2013 de la Cárcel Ternera de Cartagena, y ello en razón de su buena conducta; (iv) así́ bien, llegando a la ciudad de Barranquilla, fue recluido en la Penitenciaria El Bosque, el día 02 de agosto de 2013, y desde entonces quedó a disposición del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que se realizara la respectiva asignación del Juez que vigilara su sentencia; (v) empero, desde esa fecha, ninguna asignación se hizo, razón por la cual no tiene ningún Juez de Ejecución al cual acudir para que se decida sobre los beneficios a que tiene derecho, hecho que le ha impedido impetrar su libertad.

Conforme a lo anterior, el interno C.A.C.M., solicitó como pretensión tutelar que este Tribunal le ampare los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene a la accionada, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, se sirva asignar un Juez de Ejecución de Penas que vigile el tramite de su sentencia, haciéndole la advertencia al juez asignado que en el menor tiempo posible resuelva sus peticiones de libertad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:

En el trámite del amparo el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad informó que no tiene a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al actor.

Por su parte, los juzgados de esa especialidad pero de Cartagena, esto son, el primero y el tercero, también replicaron que no cuentan con el expediente a nombre del interesado.

Por lo expuesto advirtió la Colegiatura de primer grado que si bien existía una vulneración de los derechos del accionante no contaba con mayores elementos para endilgar a una autoridad en especial la lesión de las garantías invocadas.

Pese a lo anterior, conminó a los Juzgado de Ejecución de Penas de Cartagena a excepción del primero y tercero, para que en caso de tener el expediente a nombre del actor lo remitan a sus homólogos de Barranquilla.

LA IMPUGNACIÓN

C.A.C.M., reiteró los planteamientos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.

2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación del Centro de Servicios y la Cárcel, ambos de Barranquillla, así como los homólogos de Cartagena, no hizo lo mismo...

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