AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113829 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142816

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113829 del 24-11-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1143-2020
Número de expedienteT 113829
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

ATP1143-2020

R.icación n° 113829 Acta 252

B.D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por M.E.V.V., A.P.S., D.G.F., L.A.M. y P.G.B.M. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y principio de favorabilidad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala establecer si es competente para resolver en primera instancia el presente reclamo constitucional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Acudieron M.E.V.V. y las demás personas mencionadas, a la vía extraordinaria de tutela luego de considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y la Jurisdicción Especial para la Paz, pues en su criterio hubo un trato desigual y discriminatorio en la aprobación de las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 540 de 2020 contra la población carcelaria, en la medida que no se incluyeron para beneficios penitenciarios y rebajas de pena todos los delitos del Código Penal.

Señalaron que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. las Heliconias de Florencia (Caquetá) y que acudían a la presente acción para que con la intervención del juez de tutela se «habra (sic) la puerta para que las partes accionadas aprueben unos artículos, o por decreto presidencial den un beneficio a toda la población carcelaria en Colombia; de una rebaja de la pena hasta un 50% (sic) con el compromiso a la no repetición con el fin de la aprobación de dichos decretos y que la población carcelaria pueda contribuir a la paz y la reconciliación con las víctimas (sic)».

2. La actuación correspondió en primer término a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Corporación que a través de auto de 5 de noviembre del año en curso la remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de que los demandantes la relacionaran dentro de las autoridades accionadas. Pues para el tribunal tal circunstancia imponía a la JEP «tramitar y decidir en primera instancia» la tutela.

3. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante proveído de 10 de noviembre, manifestó que su competencia en materia de tutela era limitada y solo procedía cuando la censura recaía en acciones u omisiones de los órganos de esa jurisdicción.

Así, explicó que como lo solicitado por los accionantes se cimentó en la falta de expedición de normas que beneficiaran a la totalidad de la población carcelaria, dicho asunto resultaba ajeno a sus funciones como ente autónomo de administración de justicia, independientemente que haya sido mencionada como autoridad demandada. En consecuencia declaró su falta de competencia y remitió las diligencias a esta Corte.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

2. En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que el fundamento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia para remitir la demanda a la Jurisdicción Especial para la Paz fue la manifestación que de aquella entidad hicieron los accionantes...

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