AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000051-00 del 20-02-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | 110010230000202000051-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL555-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
APL555-2020
Nº. 110010230000202000051-00
Aprobado Acta nº. 4N°. 15
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Funciones de Control de Garantías de Valledupar (Cesar) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida por Joaquín Darío Araque Bolaños contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
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ANTECEDENTES
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Ante los jueces de Valledupar (Cesar) el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, defensa, legalidad y tipicidad.
Manifestó que el 15 de marzo de 2018, radicó petición ante la accionada en solicitud de que declare «LA PRESCRIPCIÓN, LA PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO, NULIDAD DE COBRO COACTIVO Y LA CADUCIDAD», con relación a los comparendos nº 25754001000002838087, del 26 de octubre de 2012 con resolución de sanción nº 5233 del 1 de julio de 2014; nº 9201569, del 21 de marzo de 2010 con resolución de sanción nº 4065 del 17 de septiembre del mismo año; nº 9201570 del 21 de marzo de 2010 y resolución de sanción nº 4066 del 17 de septiembre de este último año.
Lo anterior por cuanto no fue notificado personalmente ni por otro medio de tales actuaciones y actualmente no ha sido posible la refrendación de su licencia de conducción, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda constitucional no había recibido respuesta.
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El Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Funciones de Control de Garantías de Valledupar (Cesar), se abstuvo de conocer del asunto, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Sibaté (Cundinamarca), a donde remitió el expediente.
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Por su parte, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de este último lugar, también se abstuvo de conocer el asunto y provocó la colisión negativa, al indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el actor, que además corresponde con su domicilio.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en...
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