AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53832 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841992473

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53832 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53832
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4466-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP4466-2019

Radicación No. 53832

Aprobado acta No. 254


Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de 2019



La Sala examina los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la abogada de G.G.C. contra la sentencia de 15 de marzo de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la proferida el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma sede, que condenó al nombrado como autor del delito de lesiones personales dolosas.


HECHOS


En la tarde del 25 de octubre de 2015, en el barrio Chipre de la ciudad de Manizales, G.G.C. y su hermano José G., ambos mayores de edad y quienes no conforman unidad doméstica, se enfrascaron en una riña, derivada de conflictos relacionados con la actividad de venta de obleas y empanadas que ambos desarrollaban en vía pública de ese sector.


En desarrollo altercado, uno y otro se causaron lesiones corporales recíprocas, por las que les fue dictaminada incapacidad médico legal de diez días sin secuelas.

ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia preliminar que se celebró el 12 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, la Fiscalía, luego de fallidos los intentos por llegar a un acuerdo conciliatorio1, formuló imputación a G.G.C. y José G. G.C. como autores del delito de lesiones personales, definido en los artículos 111 y 112 de la Ley 599 de 20002.

Ninguno de los nombrados aceptó los cargos.


2. El escrito contentivo de la acusación fue radicado, en iguales términos, el 15 de noviembre de 20163, y aquélla fue formulada sin modificaciones el 23 de enero de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales4.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 30 de marzo de 20175 y el juicio oral se agotó en una única sesión llevada a cabo el 1° de junio del mismo año6, fecha en la cual el despacho anunció el sentido condenatorio del fallo respecto de ambos procesados.


4. Mediante sentencia de 3 de agosto de 2017, el Juzgado condenó a G.G.C. y J.G.G.C. como autores del delito imputado. Consecuentemente, impuso a cada uno las penas de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena7.


Apelada esa determinación por los defensores de J.G. y G.G.C., fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Manizales en fallo de 15 de junio de 20188.


El segundo nombrado interpuso recurso extraordinario de casación9, mismo que fue sustentado en tiempo por su defensora10 y cuya admisibilidad examina ahora la Sala.

LA DEMANDA


Contiene dos cargos, uno principal y otro subsidiario, que la abogada expone así:



  1. Cargo principal.


Con fundamento en la segunda causal de casación, denuncia la afectación de «la estructura del debido proceso», como consecuencia de que «se acusó a dos personas que se denunciaron entre ellas, acudiendo al proceso en una doble calidad… de procesados y… de víctimas». Pide, consecuentemente, que se invalide el trámite desde la audiencia de formulación de imputación.


Dice que J.G. y G.G.C. se denunciaron mutuamente como consecuencia de los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2015, y la Fiscalía resolvió acumular ambas pesquisas en un único trámite – el presente – que culminó con «fallo condenatorio para los dos».


Afirma que, como consecuencia de lo anterior, se produjeron las siguientes irregularidades, que califica de no convalidables:


a. En la audiencia de formulación de imputación se realizaron «dos narraciones diferentes de los hechos» jurídicamente relevantes que son «excluyentes entre sí».

b. En la audiencia de formulación de acusación, un mismo abogado actuó como representante de víctimas de José G. y G.G.C., no obstante que uno y otro concurrieron al proceso con pretensiones excluyentes y existía entonces una incompatibilidad para su representación conjunta.


c. En la audiencia preparatoria, la J. les manifestó a los hermanos G.C. que estaban siendo investigados como «coautores del delito de lesiones personales recíprocas». Como quiera que uno y otro «son antagonistas» y «no hubo división del trabajo», es evidente que «no pueden fungir como coautores».


d. En esa misma diligencia, la J. permitió que los defensores descubrieran, enunciaran y solicitaran sus pruebas «en una sola fase, sin tener en cuenta el procedimiento de depuración probatoria». Además, decidió sobre las pretensiones de la defensa antes de que la Fiscalía exteriorizara las suyas - respecto de las cuales se pronunció posteriormente - e incluso, luego de resolver el recurso de reposición promovido por los defensores contra el auto que negó los medios suasorios. Como consecuencia de ello, «(quedaron) dos autos de decreto de pruebas».


Como si fuera poco, agrega, cuando se recibieron los testimonios de G.G.C. y su hermano J.G. no quedó claro «en qué momento actuaban como procesados y en qué momento como víctimas», con lo cual «se confundieron los roles… y se diluyeron las garantías procesales».


  1. Cargo subsidiario.


Al amparo de la causal primera, aduce que las instancias aplicaron indebidamente los artículos 111 y 112 del Código Penal y dejaron de aplicar los artículos y 381 de la Ley 906 de 2004. Ello, porque «en los fallos se vislumbra la falta de certeza respecto de la responsabilidad» de G.G.C., a pesar de lo cual fue condenado.


Alega, en ese sentido, que en el fallo de primer grado, confirmado por el Tribunal, la J. reconoció que los testimonios recabados «fueron… amañados» y rendidos con el evidente propósito de favorecer a uno u otro de los procesados, según el caso. En ese orden, «obligatorio es colegir que la Fiscalía no cumplió con la carga de la prueba» y, por ende, que las decisiones debieron ser absolutorias.


Pide, de acuerdo con lo anterior, que «se absuelva al señor G.G.C.» del cargo por el que fue condenado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. La casación es un recurso extraordinario por medio del cual puede el interesado controvertir ante esta Corporación los fallos de segunda instancia, cuando en los mismos se adviertan errores de juzgamiento o procedimiento permisivos de afirmar la ilegalidad de los mismos.


Se trata, entonces, de un mecanismo de impugnación reglado, sometido a las precisas pautas de técnica y debida fundamentación desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala, que no constituye una herramienta para prolongar debates propios de las instancias ni para cuestionar o discutir el criterio judicial plasmado en las sentencias objeto de revisión, cuya sustentación ha de estar orientada a la acreditación de alguna de las causales taxativas definidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


En tal virtud, la demanda por la cual se promueve la casación no es un escrito de libre confección, ni puede presentarse como un alegato dirigido a imponer una particular perspectiva sobre la apreciación de las pruebas o la interpretación del derecho, menos aún, en tanto las providencias cuestionadas llegan a esta sede revestidas de una doble presunción de acierto y legalidad.


Así, para que sea viable examinar de fondo el asunto, el recurrente debe, a través de un discurso lógico, coherente, claro y apegado a la práctica de la casación, poner en evidencia que la sentencia de segundo grado fue emitida en un juicio viciado de nulidad, o bien que el fallador, al apreciar las pruebas, incurrió en errores de hecho o de...

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