AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55736 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842016268

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55736 del 06-09-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2019
Número de expediente55736
Tribunal de OrigenRusia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3772-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP3772-2019

Radicación Nº 55736

Acta No. 229



El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



La Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la delegada del Ministerio Público y la defensa del ciudadano ruso SERGEY SHUSHPANOV, quien es reclamado en extradición por la Federación de Rusia, para responder en juicio por el delito de recopilación y divulgación ilegal de información que constituya secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran daño y por intereses mercenarios.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 111/n de 31 de mayo de 20191, la Federación Rusa solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ruso SERGEY SHUSHPANOV, quien es requerido por el Departamento del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que comparezca a juicio por el delito de recopilación y divulgación ilegal de información que constituya secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran daño y por intereses mercenarios, según orden de acusación de 11 de octubre de 20132.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución de 4 de junio de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de SERGEY SHUSHPANOV3, la cual se materializó el día 28 de mayo de este año en el barrio M. de esta ciudad, por miembros de la Policía Nacional4.


3. A través de Nota Verbal No. 150/n de 4 de julio de 2019, la Embajada de la Federación de Rusia formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto5.


4. La Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, por medio de oficio DIAJI No. 1620 de 4 de julio de 2019, indicó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»6. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte7.


5. La Sala reconoció personería al abogado de confianza designado8 y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias9.



LAS PRUEBAS SOLICITADAS



1. El Ministerio Público peticionó se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el requerido en extradición tiene antecedentes penales vigentes o anotaciones, en los términos del artículo 504 de la Ley 906 de 200410.


2. La defensa después de realizar un recuento de la situación fáctica presuntamente delictiva, que en su criterio, obedeció a la acusación proferida contra SERGEY SHUSHPANOV y, de exponer, que no existe prueba alguna de la cual se pueda tener por acreditado que el precitado recopiló y divulgó información confidencial, solicitó las siguientes pruebas a fin de acreditar que el requerido en extradición está siendo víctima de una persecución de tipo político, a saber:


2.1 Copia del contrato laboral celebrado entre SERGEY SHUSHPANOV y la empresa Vertical de Aviación y sus filiales.

2.2 Certificación de Vertical de Aviación, respecto de si tenía convenio comercial con UZGA S.A. y en qué consistía el mismo.

2.3 Certificado de Vertical de Aviación, en relación a si el secreto comercial presuntamente recopilado y divulgado por su poderdante, fue implementado por esa compañía y, en caso de negativo, las razones por las cuales no se procedió de esa forma.

2.4 Oficiar a la fábrica de aviación civil UZGA S.A., para que certifique qué convenio comercial sostenía con Vertical de Aviación en Colombia.

2.5 Oficiar al Departamento del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk para que allegue certificado en el que conste, que la tecnología para la plataforma de motores de helicópteros TB3-117 en Colombina constituye un secreto comercial de UZGA S.A. y que así lo avala la autoridad correspondiente. De igual modo, prueba de la transacción que acredite que SERGEY SHUSHPANOV pagó por esos documentos más de 10.000 dólares americanos.


Por último, aportó declaración rendida por Voronova Anna Nicolaevna, hermana del precitado, y nota de prensa sobre el abuso de la extradición por parte de la Federación Rusa, con el propósito que sean tenidos en cuenta al momento de emitirse el respectivo concepto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. De...

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