AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56223 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842027803

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56223 del 21-01-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56223
Número de sentenciaAP076-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



AP076-2020

R.icación n.° 56223

Acta n.° 8



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor de O.G.M. contra un segmento del numeral cuarto de la parte resolutiva del proveído leído en audiencia preparatoria el 31 de julio de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala de Decisión Penal, negó el decreto de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa técnica.



HECHOS:



La Fiscalía le atribuye a O.G.M. el haber incurrido en el delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, …”) agravado (art. 415 ibídem: “… cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales … que se adelanten por delitos de … concierto para delinquir …”), con circunstancias de menor y mayor punibilidad (artículos 55-1 y 58-9 del Código Penal), en calidad de autor.



Lo anterior, por haber emitido, en condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., dentro del proceso n.° 47-001-31-87-002-2012-00085-00, la providencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2012, por medio de la cual sustituyó a E. de J.Q.D., condenado por concierto para delinquir agravado y uso de documento falso, la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria, fundada ésta en la calidad de padre cabeza de familia, pese a que, según la Fiscalía, “(…) no tenía tal condición (…)” y “(…) no se reunían los presupuestos exigidos por la norma (…)”1.



Sobre los aspectos acabados de anotar, la Fiscalía puntualizó que en la misma motivación de la providencia quedó claro que de los menores hijos del sentenciado “(…) otros miembros del núcleo familiar han estado pendientes de los cuidados y manutención (…) es decir que estos no se encuentran en estado de abandono ni desamparo (…)”2; además, que “(…) con los registros civiles de nacimiento, no se demostró la ausencia de la madre señora S.M.T.J., ni que está impedida para hacerse cargo de los menores (…)”3. Igualmente, que se desconoció el peligro que el condenado representaba para la sociedad4.



En resumen, el órgano de persecución penal afirmó que: “(…) el juez no tenía fundamentos ni jurídicos ni fácticos (…) constituyéndose su decisión en manifiestamente contraria a derecho (…)”5.



ANTECEDENTES:



A continuación, se relacionarán los medios de prueba no admitidos a la defensa y cuya denegación es materia de alzada, así como los fundamentos de su solicitud, los pronunciamientos de las demás partes e intervinientes, la decisión del tribunal y lo expresado por el impugnante y por los no recurrentes. Como se anotó, la reseña se limita a lo que es motivo de apelación, pues la negación de otras pruebas no fue controvertida y, además, respecto de otra decisión contenida en la misma providencia la defensa inicialmente interpuso queja, pero posteriormente desistió de ella.

1. Copia auténtica de la sentencia condenatoria del 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. contra Efraín Ramón Velásquez Guerra y otros dentro del proceso 2008-00074 y copia auténtica del auto del 16 de septiembre de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta le sustituyó a dicho sentenciado la prisión por prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.


Solicitud. La finalidad es acreditar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. también ha venido profiriendo providencias de similar naturaleza a la reprochada en este caso, teniendo en cuenta, ante todo, el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, siendo aquellos presupuestos semejantes o iguales a los que tuvo en consideración el acusado al momento de emitir la decisión respecto de E. de Jesús Q.D..


Oposición de la Fiscalía. El hecho de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. en algún momento haya expedido otras providencias con similar naturaleza no tenía influencia alguna en la que hoy es objeto de reproche. Eventualmente, si esas otras providencias cumplieron o no los requisitos para que se le diera la prisión domiciliaria a algunos condenados es objeto de otro tipo de valoración que en modo alguno tiene incidencia en el fundamento constitucional que debía atender Orlando Gelvez Medina en el caso de Q.D.. Si otros procesados cumplieron con los requisitos, ello en nada habilitaba que a este procesado se le diera tal beneficio. No hay relación directa.


Posición del Ministerio Público. Es importante porque se profirió en el mismo juzgado y pudo en un momento dado servir de sustento a Orlando Gelvez Medina para dictar...

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