AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00090 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842030430

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00090 del 11-02-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00090
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP009-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 009-2020

R.icación N° 00090

Aprobado mediante Acta No. 08

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado J.E.C.V. para conocer del proceso que se adelanta en contra de J.C.C.P., exgobernador del departamento de Caquetá, que es procesado por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES

El Magistrado CALDAS VERA considera que debe separarse del conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual establece como causal de impedimento «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

En apoyo de lo anterior, sostiene que el motivo impeditivo que postula deviene de la amistad que tiene con el abogado C.A.G.A. –que actúa como defensor de CLAROS PINZÓN dentro de este proceso–, en consideración a que siendo docentes desde 1996, aproximadamente, en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, han compartido múltiples escenarios de orden académico y personal.

En su sentir, lo expuesto constituye razón suficiente para declararse impedido, “toda vez que está comprometida mi imparcialidad e independencia funcional, además de generar en la defensa, en el representante de la víctima y la comunidad aprensión sobre la probidad e integridad de mi actuar, en caso de integrar la Sala encargada de decidir de fondo el juicio que corresponde”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme ha sido repetidamente dicho por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte[1], el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, comoquiera que el artículo 13 de la Carta Política garantiza el derecho a la igualdad, en virtud del cual las autoridades deben brindarle a todas las personas similar trato y protección.

Consecuente con ello, los artículos 228 y 230 de la Carta aseguran la independencia de la administración de justicia y el imperativo de que las decisiones de quienes la dispensan están sometidas únicamente al imperio de la ley.

En la providencia que ahora se evoca, la Corte dejó sentado que, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo ante cuya presencia el juez debe declararse impedido para decidir garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio.

“No obstante, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, ni a las partes escoger libremente la persona del juzgador, los motivos que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado son taxativos, de manera que no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, están fundados en una determinación legislativa a partir de la cual se establece que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que le impiden a un funcionario judicial conocer de un asunto, cuando advierta comprometida la independencia de la administración de justicia y factible de quebrantar el derecho de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial”.

En cuanto tiene que ver con la causal que el Magistrado invoca en pro de su pretensión, la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que, cuando la norma en mención alude a la “amistad íntima”, se está en presencia de un factor subjetivo que no se refiere a la simple relación de amistad, sino a un vínculo profundo capaz de perturbar la mente del funcionario judicial y por ende afectar su imparcialidad.

Es decir, ha expresado la Sala[2] que “la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que...

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