AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49010 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842036405

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49010 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49010
Número de sentenciaAP936 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha13 Marzo 2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP936–2019

Radicación n.° 49010

Acta 65


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ LUIS RAMOS JIMÉNEZ.


HECHOS:


En el año 2007, la entonces menor de 13 años A.R.P.B. fue accedida carnalmente en tres oportunidades por el esposo de su tía materna J.L.R.J., quien aprovechó que ambos convivían en la misma residencia para llevar a cabo tales comportamientos.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 14 de julio de 2014, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chocontá, la Fiscalía le imputó a J.L.R.J. el delito de acceso carnal violento, agravado, en concurso homogéneo, (artículos 205 y 211.2 del Código Penal) cargo que no aceptó y por el cual no se le impuso medida de aseguramiento.


2. El 14 de octubre de 2014, ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá, la Fiscalía acusó a R.J. por el mismo delito imputado. El 18 de marzo de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.


3. El juicio oral se llevó a cabo durante los días 18 y 19 de abril de 2016. Al emitir el sentido del fallo, el Juzgado de conocimiento varió la calificación jurídica y anunció que J.L.R.J. sería condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo, conducta descrita y sancionada en los artículos 208 y 211.2 del Código Penal. La sentencia se leyó el 11 de mayo siguiente, en donde se le impuso la pena principal de 109.33 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. El 11 de julio de 2016, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.


La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.



DEMANDA DE CASACIÓN


Enunció un cargo:


El demandante denunció la sentencia por haber incurrido el juzgador en un error de hecho por “falso racionamiento y exclusión de la duda”.


Al desarrollar ese enunciado, el censor precisó que al valorar el testimonio de la menor presunta víctima, el Tribunal no tuvo en cuenta “los elementos constitutivos de la sana crítica” y no se aseguró de que “lo relatado fuera realizable y enmarcado dentro de...

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