AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044705

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 04-02-2019

Sentido del falloADMITE ESTIPULACIONES / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00014-2019
Fecha04 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente49761

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 00014-2019

Radicación N° 49. 761

Aprobado mediante Acta No. 011.



Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO.


Decide la S. las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio contra LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, en su condición de exgobernador del Cesar.


HECHOS.


La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte acusó al exgobernador del César LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, por el delito de corrupción al sufragante tipificado en el artículo 390 del Código Penal por hechos que, al parecer, cometió entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía como finalidad elegir al gobernador del Cesar para el periodo constitucional 2012-2015.


Según el ente acusador L.A.M.G., para lograr la elección como Gobernador, realizó actividades proselitistas en la invasión conocida como “Tierra Prometida”, en la ciudad de Valledupar, ubicada en un predio del señor O.A.G.B., lugar en el que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda, en su mayoría estas contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011.


En documento de 16 de octubre de 2011, suscrito por LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, y un grupo de personas que se atribuían el nombre de “representantes de la comunidad” que habitaban en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso específico asumido por el entonces candidato, según el cual, a cambio de votos que respaldaran su aspiración, se obligó a: (i) mantenerlos quietos y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión; (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que ampararan los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio e (iii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en el sector.


Los firmantes del pacto eran ciudadanos habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales del año 2011.


DE LA ACTUACION PROCESAL PERTINENTE.


Iniciada la audiencia preparatoria y observando su trámite legal, las partes demandaron la práctica de pruebas, y la inadmisibilidad de otras.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Los artículos 357, 372, 373, 374 y 375 de la Ley 906 de 2004, señalan los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez en la audiencia preparatoria el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada interviniente; por lo que corre con la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción.


En esa medida le compete al juez admitir como medios de prueba únicamente aquellos que sean conducentes, es decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico, pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, a la identidad o responsabilidad del acusado, cuando están dirigidas para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias relativas a la comisión del delito, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación.


Los artículos 346, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de las anteriores directrices, porque, por ejemplo, resulten impertinentes, repetitivas e inútiles u orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba serán inadmitidas, las no descubiertas rechazadas; y las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente, excluidas.


La S. de Casación Penal ha hecho hincapié acerca de la dinámica que debe imprimírsele a la audiencia preparatoria en lo que concierne a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en el juicio, arguyendo que exigir la explicación de cada una de dichas reglas puede dar lugar a discusiones repetitivas e innecesarias por lo que resulta razonable “(…) que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad”1.


Con base en lo anterior la S. abordará el estudio de las peticiones, empezando por las estipulaciones a las que llegaron las partes.


ESTIPULACIONES PROBATORIAS:


En cuanto a las estipulaciones probatorias, la S. ha sostenido que de acuerdo con la noción contenida en el parágrafo del artículo 356 de la Ley 906, por aquellas se entiende “los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”2, lo cual implica el relevo de la práctica probatoria de los supuestos fácticos que las partes fijan como acreditados por consenso.


Igualmente ha indicado que las estipulaciones, sin más aditamentos, constituyen la prueba del hecho o circunstancia, de modo que no existe la carga de anexar elemento alguno para probar la estipulación, “por lo cual se tiene que si las partes tuvieren a bien aportar algún soporte en respaldo del pacto, el mismo no tiene incidencia alguna, pues no puede probar ni menos ni más de lo acordado”3.


En esas condiciones, se expresó en audiencia preparatoria que serían los hechos y no los documentos los que se estipularían.


En ese orden, la Fiscalía y la defensa estipularon como probados los siguientes hechos:


1. «L.A.M.G. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.186.388 de Valledupar, nació en Valledupar (Cesar) el 27 de septiembre de 1976, de profesión Economista con énfasis en administración de empresas y Especialista en evaluación social de proyectos».


2. «El señor L.A.M.G., en desarrollo de su campaña política con el fin de ser elegido Gobernador del Departamento del Cesar para el periodo 2012 – 2015, visitó y realizó actividades de proselitismo político en el sector conocido como “Tierra Prometida”».


3. «La invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA”, en la ciudad de Valledupar, está ubicada en un predio del señor OSCAR ALEX GUERRA BONILLA».


4. «En el año 2011, en la invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA” vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda y, en su mayoría, estas familias contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011».


5. «El 16 de octubre de 2011, el candidato L.A.M.G. firmó un documento con líderes de la invasión Tierra Prometida de Valledupar, según el cual se comprometió “…con la comunidad del barrio tierra prometida y la junta directiva del mismo a cumplirle el compromiso de mantenerlos quieta y pasivamente en dicho inmueble ocupados (sic) por ello en los terrenos del señor O.G.B. les prometo que en mi programa de gobierno a incluirlos en el proyecto de construcción de las viviendas dignas requeridas en este sector igualmente, acatare (sic) de manera prioritaria en mi gobierno las sentencias judiciales de los diferentes juzgados de Valledupar que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes de este sector. Por su parte los líderes que representan la comunidad de este sector se compromete de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador lo cual se hará frente a una asamblea general donde se encuentre reunida la comunidad de este sector….”».


6. «Todos los líderes de la invasión Tierra Prometida que firmaron el documento de fecha 16 de octubre de 2011 con el entonces candidato L.A.M.G. se encontraban habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales del año 2011».


7. «Que los habitantes del sector denominado “Tierra Prometida”, para la fecha de los hechos, estaban cubiertos por protección constitucional al derecho a su vivienda digna».


8. «Las personas que habitaban en el año 2011 las invasiones en Valledupar, incluyendo Tierra Prometida, vivían en condiciones de extrema vulnerabilidad».


9. «El 11 de noviembre de 2011, L.A.M.G. fue declarado electo como Gobernador del Cesar para el periodo de 01/01/2012 al 31/12/2015».


10. «El 01 de enero de 2012 L.A.M.G. se posesionó como Gobernador del Cesar mediante acta No. 286 de la asamblea departamental».


11. «Que el abogado O.D.R., quien representaba los intereses de los invasores de Tierra Prometida cuando el candidato L.A.M.G. y algunos de los líderes firmaron el documento el 16 de octubre de 2011, en reunión de 2 de junio de 2012 dijo a...

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