AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54991 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052930

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54991 del 03-04-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1223-2019
Número de expediente54991
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Zarzal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha03 Abril 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

AP1223-2019

Radicación n.° 54991

Acta n.° 83

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Conforme a lo reglado en el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal (Valle del Cauca) en la actuación penal seguida en contra de L.E.P. por el delito de receptación agravada.

ANTECEDENTES

1. El 16 de julio de 2018, en un retén de la Policía Nacional ubicado en la vía Andalucía – Cerritos, en el municipio de Zarzal (Valle del Cauca), fue capturado en flagrancia E.E.M.T., cuando se movilizaba en el vehículo de placas DMK-525, marca BMW, modelo 2013, color blanco, debido a que ni la licencia de tránsito exhibida ni la placa en mención coincidían con la identificación del chasis y motor del rodante, aunado a que en el baúl del automotor fue hallado, por los agentes de Policía, un sobre contentivo de dos placas amarillas, de nomenclatura HAU-326 y otra licencia de tránsito que sí concordaban con los guarismos impresos en el carro, mismo que había sido hurtado, en Cali, el 5 de junio de ese año.

El 17 de julio siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Zarzal (Valle del Cauca) se formuló imputación contra el capturado por el delito de receptación -cargo que éste no aceptó-, oportunidad en la cual también le fue impuesta medida de aseguramiento intramural que, el 16 de agosto siguiente, fue revocada por la mencionada autoridad judicial.

Comoquiera que en entrevista realizada el 10 de agosto de 2018, E.E.M.T. manifestó que el 13 de julio del año en cita, recibió una llamada de L.E.P., quien le pidió como favor llevar el rodante desde Quibdó hasta Cali, a cambio de una suma de dinero, el 23 de agosto siguiente, el Fiscal 36 Seccional de Zarzal (Valle del Cauca) solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por el delito de receptación agravada en contra de éste.

El 6 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal instaló la audiencia, por petición de la fiscalía, declaró contumaz al indiciado y, una vez relatados los hechos jurídicamente relevantes por parte de ésta, el defensor observó que el precedente acto de comunicación no debía llevarse a cabo ante esa autoridad judicial, toda vez que el delito no fue cometido en Zarzal, pues según declaración realizada por L.E.P., el 18 de julio de 2018, en la Notaría Única de Zarzal, el automóvil le fue entregado como garantía por una deuda, lo cual significa que ese negocio pudo haberse realizado en Cali, en donde tiene su domicilio y fue interpuesta la denuncia por hurto, o en Quibdó, lugar en el que el carro fue recogido por E.E.M.T..

Al respecto, el juzgado desestimó la supuesta incompetencia para conocer del asunto, tras considerar que el indiciado dijo ser poseedor del rodante, mas no adquirente, y que dicha condición puede ser ejercida en todas las partes del territorio nacional por donde transite el vehículo, de manera que la competencia para realizar la audiencia preliminar, también podía estar en él, como juez penal municipal de Zarzal, donde fue recuperado el bien, no obstante, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación, a fin de emitir el pronunciamiento de rigor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De la competencia.

Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia «cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

En este caso, se consolida la última premisa, porque el defensor considera que el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca) no debe conocer de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra su representado, sino los jueces penales municipales con función de control de garantías de Cali o de Quibdó, pertenecientes a distritos judiciales diferentes.

2. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías y el caso en concreto.

2.1. El inciso primero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece lo siguiente:

[…] De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. (Subrayas fuera de texto).

2.2. Como se observa, la norma dispone, en principio, una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que, en estricto sentido, cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos.

2.3. Sin embargo, esta Corporación en la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, reiterada en las CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, CSJ AP 21 jul. 2014, rad. 44140 y CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 46271, CSJ AP, 14 feb. 2018, rad. 52105, ha expresado lo siguiente:

No obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificación normativa no puede llevar al despropósito de que la escogencia del juez de control de garantías sea un acto arbitrario o caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio razonable, pues ello implicaría autorizar la libre elección del juez, lo que comprometería la objetividad de la Fiscalía y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías muy alejado o de difícil acceso para el implicado.

De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.

2.4. Ahora bien, la Sala tiene establecido que el factor territorial de competencia en lo tocante al punible de receptación está determinado por el lugar donde se realice alguno de los comportamientos descritos por el legislador de cara a la acusación fáctica y jurídica efectuada por la Fiscalía General de la Nación, es decir, adquirir, poseer, convertir o transferir bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito (CSJ AP, 11 Feb 2003, Rad. 20414, reiterado en CSJ AP, 6 Nov 2014, Rad. 44941 y CSJAP2298, 5 Abr 2017).

2.5. En el presente asunto, con el propósito de definir el juez ante el cual se debe surtir la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal, y comoquiera que no concurre ninguno de los supuestos excepcionales señalados en precedencia, se determinará la competencia a partir del factor territorial.

Con ese cometido, se observa que el ente acusador al narrar los hechos jurídicamente relevantes en audiencia del 6 de marzo de 2019, relató que L.E.P. ha poseído, de manera continua, el automóvil de placas HAU-326, marca BMW, modelo 2013, color...

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