AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49690 del 22-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49690 del 22-07-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49690
Fecha22 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2886-2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP2886-2019

Radicación n.° 49690

Aprobado Acta 177


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de José Eliseo P.R. contra la sentencia del 1º de marzo de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en la que confirmó la decisión del 17 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito del S., que lo condenó como autor responsable del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE



1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:


Uno de los pilares de la Administración de Justicia del alcalde popular J.E.P.R. (2001-2003) fue el programa de electrificación rural para el Guacamayo, el que acorde con el emblema “todos ponen”, fomentaba la participación conjunta del ente territorial y la comunidad en procura de favorecer con el fluido eléctrico a familias campesinas de escasos recursos. En su desarrollo, el municipio entregaba los materiales y los beneficiados asumían el costo de la instalación, de esta manera el primero de diciembre de 2003 el burgomaestre expidió la orden de compra No. 274 cuyo fin era la adquisición de algunos insumos con destino al corregimiento de S.R., siendo despachados por el contratista J.J.B., lo que a su vez, según orden de pago No. 763 del 22 del mismo mes, cobró por la suma de $1.222.500, luego que el mandatario acusara recibo de los mismos1.



2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 3º Penal del Circuito del S. condenó a José Eliseo P.R. como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a 4 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria2.


3. Contra esa decisión la defensa de Pinilla Ricaurte interpuso recurso de apelación y el 1º de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. la confirmó3.


4. El sentenciado, a través de apoderado, presentó recurso extraordinario de casación y la Sala en proveído CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 34555 inadmitió la demanda4.


5. Por intermedio de apoderado, José Eliseo P.R. interpuso acción de revisión.



6. Los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier5 y L.G.S.O. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con los artículos 99, numeral 6º y 228 de la Ley 600 del 2000. Impedimento que fue aceptado por la Sala7, luego de la designación de conjueces.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



El apoderado especial de José Eliseo P.R. presenta demanda de revisión contra la decisión de segundo grado con fundamento en la causal 3ª, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)8, en atención a que con posterioridad surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que, considera, permiten establecer la inocencia del sentenciado.


Luego de realizar un extenso recuento de las providencias objeto de revisión, los alegatos presentados por las partes en la senda ordinaria y los elementos de juicio que sirvieron de fundamento para la condena, relaciona como probanzas para acreditar la norma invocada las siguientes:


1. Testimoniales de: Maritza Gómez Aranda, A.M.R., Jorge Arturo Rangel, L. de la Cruz León Puerto, Flor Alba Ruíz Ariza y A.R. de H. (Q.E.P.D).


A través de ellas pretende demostrar que: i) José Jonas Benavides era la única persona apta para el manejo de los temas de electricidad en el municipio del Guacamayo, ii) el mencionado había contratado con la Alcaldía en reiteradas ocasiones el mantenimiento, construcción y reparación de escuelas, colegios, vías de acceso y alcantarillado y, iii) con ese fin efectuaba compras de materiales relacionados con el fluido eléctrico, entre ellas, de cable n.o 8, 10, 12 y 14.


2. Documentales: certificación del almacén ELECTROGARCÍA, actas de posesión de José Jonas Benavides como electricista, certificado de matrícula mercantil a nombre de Gómez Aranda Maritza y RUT, Acuerdo 001 de noviembre de 2002 y decretos 011, 014 y 27 del 18 de junio, 20 de agosto y 27 de noviembre de 2003, respectivamente, en los cuales se hizo «tres contra-créditos de la vigencia fiscal 2003», acto administrativo 005 del 2001, copias de las actas de reunión con la junta de acción comunal del corregimiento La Santa Rita, premios de Alta Gerencia y Mención de Honor por el proyecto de Electrificación Rural, certificado expedido por el director de Empleo Público, diploma de la Universidad Complutense, cuadro de honor de la Administración Pública Colombiana, acta del Comité Evaluador del Premio Nacional de Alta Gerencia, reconocimiento al municipio del Guacamayo a...

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