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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52901 del 16-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente52901
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5472-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP5472-2019

Radicación N° 52901

Aprobado acta No. 341

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de MARÍA E.R.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a la acusada como autora del delito de extorsión agravada.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

Como quiera que, según más adelante se indica, la Corte examinará la procedencia de una casación oficiosa de la sentencia de segunda instancia, se trascriben los hechos jurídicamente relevantes definidos por esta última:

El 23 de marzo de 2017, la señora M.E. de R., esposa de la víctima, denunció que M.E.R.C., arrendataria de su esposo J.M.R.Á., pensionado de 86 años de edad, luego de ganarse la confianza depositada por ellos y de conocer aspectos de su vida privada, en junio de 2014 le sugirió al mencionado que para ponerse al día en sus deudas tramitara un crédito en una entidad bancaria de la cual ella conocía al asesor comercial, a lo cual aquel accedió.

Sin embargo, posteriormente la acusada le manifestó que el préstamo no sería aprobado porque habían visto que en su contra pesaban varios antecedentes penales por diversos delitos graves, situación que generó mucha angustia en el afectado, ante lo que la mujer le dijo que no se preocupara porque ella conocía a un Fiscal pensionado en el municipio de Chía y que él podía ayudarle a eliminar esos antecedentes y a evitar el embargo de sus propiedades a cambio de una suma de dinero, pero que no fuera informar a nadie lo ocurrido, pues hasta sus hijos podrían ir a la cárcel, ya que existía órdenes de captura contra él y los mencionados, por lo que este asumió que debía cumplir con los pagos para conservar la libertad.

A partir de esa fecha la víctima aceptó pagar $700.000, mensuales, de los cuales él entregaba $400.000 y $300.000 serían descontados del canon de arrendamiento, adicionalmente $100.000 por concepto de intereses y $30.000 para el transporte de la procesada cuando se dirigiera a llevar el dinero al supuesto fiscal.

Adquirida la aludida deuda que se había programado a cancelar hasta finales del año 2017, se vio en la necesidad de generar otro tipo de obligaciones para poder cubrirla como suscribir letras de cambio por montos importantes, tramitar la aprobación de tarjetas de crédito y por último la venta de un lote en el cementerio Jardines del Apogeo, predio que estaba avaluado en $18.000.000, pero que la investigada se ofreció a comprarlo por $4.000.000.

Una vez la familia de la víctima advirtió que la situación económica de este empezó a mostrar un rápido declive que estaba ocurriendo y fue cuando él los puso al tanto de la situación, momento para el cual la zozobra por la deuda era evidente, pues las sumas desembolsadas ascendían a $97.000.000.

2.2 Procesales

Por los hechos descritos, el 20 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se formuló imputación a M.E.R.C. como autora de extorsión agravada (arts. 244 y 245.6,8 C.P.), la cual aceptó.

Después que la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2017, aprobó el allanamiento a cargos y, enseguida, dictó la respectiva sentencia condenatoria imponiendo a la procesada las penas de prisión por 172 meses (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria), multa por valor de 3.750 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquel término.

Con motivo del recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia aprobada el 12 de marzo de 2018 y leída el día 15 siguiente, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.

Contra la sentencia de segunda instancia, el entonces defensor interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.

Ante la secretaría de la Sala de Casación Penal, la acusada y una abogada a la que confirió poder para que actúe como su defensora, presentaron sendos memoriales a los que se aludirá en el numeral 4.7.

  1. L A D E M A N D A

En un acápite denominado «evaluación de las pruebas recolectadas», el recurrente asegura que estas «no transportan el conocimiento que les ha reconocido la sentencia».

En ese orden, afirma que la denuncia formulada por M.E. de R. no es más que la comunicación de un delito a las autoridades «resultado de oídas, de comentarios de otras personas, de comportamientos y de actitudes de su cónyuge»; y que la declaración de este último, en la condición de afectado, sólo sirvió para orientar la investigación porque carece de «los elementos necesarios y convenientes de precisión en el tiempo, concreción de las amenazas».

Entonces, por considerar que no obran pruebas que con «eficacia y validez» demuestren los hechos típicos, alega, de una parte, la «inexistencia del delito» más aún cuando la acusada es una «persona normal» sin antecedentes, y, de la otra, la «ausencia total de las circunstancias de agravación». Al final del escrito, manifiesta que la sentencia «debe estudiarse en casación».

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Según lo previsto en el artículo 184 –segundo inciso- del C.P.P., la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés, señale la causal de casación que invoca, sustente adecuadamente los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso, cuales son: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías, la reparación de agravios o la unificación de la jurisprudencia. En consecuencia, la ausencia de tales presupuestos determinará la inadmisión de la pretensión casacional.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 12 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión de condenar, de manera anticipada por virtud del allanamiento a cargos, a MARÍA E.R.C. como autora de extorsión agravada.

4.3 En principio, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias notoriamente adversas a quien representa.

Sin embargo, la defensa carecería de interés para recurrir el fundamento probatorio de la sentencia condenatoria, como se dedica a hacerlo, porque, se recuerda, esta se dictó por virtud del allanamiento a la imputación que hiciera M.E.R.C. desde la respectiva audiencia preliminar, quien, por esa vía, renunció al juicio oral con todas las garantías, en especial a la de contradicción de la prueba.

4.4 Por si fuera poco, la demanda también es inadmisible porque el recurrente prescinde de señalar la causal que haría procedente la casación de la sentencia, no formula -ni desarrolla- un solo cargo contra ésta y menos justifica la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 del C.P.P.

En efecto, aquél se limita a sostener que las pruebas obrantes son insuficientes para demostrar la existencia de la conducta punible, incluidas las circunstancias específicas de agravación. En especial, refuta la denuncia formulada por M.E. de R. porque sólo es una noticia criminal basada en comentarios de terceros y en la actitud de su esposo J.M.R.Á., y también cuestiona...

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