AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55793 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138672

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55793 del 16-10-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaAP4521-2019
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55793

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4521-2019

Radicación N° 55793

(Aprobado Acta No. 274)

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por la representante del Ministerio Público, en el trámite seguido contra el ciudadano colombiano F.E.D.O., requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 119 del 30 de abril de 2019[1] la representación diplomática del Estado requirente pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano F.E.D.O., identificado con la cédula de ciudadanía No.1.026.578.576, requerido «por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, Secretaría N° 114, en la causa N° 17891/2018 instruida por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 2 de mayo de 2019,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Bogotá, el 25 de abril de 2019, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-4264, publicada el 12 de abril de 2019.

3.- La embajada de la República de Argentina formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 172 del 21 de junio del mismo año.[3]

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1533 del 25 de junio de 2019,[4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019.[5]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio de F.E.D.O., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[6]

6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra F.D.O. «está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».[7]

7.- Por su parte el defensor dijo «aten[erse] a los documentos allegados al presente incidente por parte del país requirente… y a las pruebas que la Honorable Corte, según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto…»[8]

CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es la «Convención sobre Extradición» y los preceptos del Código Procedimiento Penal que no se opongan a dicho tratado, según se desprende de lo dispuesto en el artículo VIII «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,[9] vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.[10]

Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto

1.- En el asunto examinado la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si F.E.D.O. «está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada…», ello en aras de descartar una presunta afrenta al non bis in ídem.

2.- Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Conforme a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente la solicitud del Ministerio Público sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que F.E.D.O. ha sido investigado, juzgado o...

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