AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56096 del 11-09-2019
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3853-2019 |
Número de expediente | 56096 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3853-2019
Radicación n.° 56096
Acta n.°233
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Luis Felipe Colmenares Russo y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla, quienes al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer del proceso penal seguido en contra de Dilio César Donado M..
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación Dilio César Donado M., en su calidad de Juez 2° Civil del Circuito de Barranquilla, profirió varios proveídos dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado bajo el número único 08-001-31-03-002-2012-00-258-00, promovido por la razón social «Depósito Dental Universitario S.A.S.», contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom-, en los que, al parecer, se presentó múltiples falencias, lo cual dio lugar a una apropiación de dineros del Estado a favor de terceros.
2. El 29 de julio de 20141, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad radicó escrito de acusación en contra de Donado M. por la comisión de los delitos de peculado por apropiación en favor de tercero y prevaricato por acción y omisión.
3. El 29 de abril de 20152, sin surtir la audiencia de formulación, la Fiscalía indicó que celebró preacuerdo con el procesado, relacionado con los punibles de prevaricato por acción y por omisión.
4. El 3 de junio siguiente3 se adelantó audiencia para dar trámite a la verificación del preacuerdo, el cual fue aprobado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En esa diligencia se rompió la unidad procesal, respecto del peculado por apropiación de terceros, radicación que siguió por el procedimiento ordinario.
5. El 25 del mismo mes y año4, se leyó la sentencia de condena en contra de Dilio César Donado M., imponiéndole como pena 45 meses de prisión, multa de 62,48 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 56 meses y 8 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas.
La representación de la víctima apeló y el 16 de agosto de 20175 la Corte [AP5286-2017] nulitó lo actuado a partir del auto de 3 de junio de 2015, en atención a que se otorgó una rebaja superior a la permitida, por cuanto el escrito de acusación se presentó antes de la suscripción del acta de preacuerdo.
6. Con motivo de la ruptura de la unidad procesal, la actuación referida por el peculado por apropiación en favor de terceros siguió con el radicado 08-001-60-01-257-2015-03688-00 (2015-000275), bajo las reglas del procedimiento ordinario.
El proceso por los prevaricatos quedó identificado con el número 08-00-16-00-1257-2013-05230-00 (2014-00246-00)6.
7. Luego de la declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación, esta última actuación continuó gestionándose por el rito ordinario, razón por la cual entre el 15 de febrero y 1° de marzo de 20187 se formuló acusación a Dilio César Donado M. como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y heterogéneo de omisión.
8. La audiencia preparatoria se instaló el 21 de mayo de 2018 y continuó el 9 de julio de 20188, fecha en la que defensa técnica y acusado solicitaron la conexidad, cuya petición fue negada por la primera instancia.
Contra esa determinación el acusado y su defensor interpusieron recurso de apelación y mediante decisión AP1399-2019 del 10 de abril de 20199 la Sala de Casación Penal la revocó y, en su lugar, decretó la «conexidad de las actuaciones 08-001-60-1257-2013-05230-01(2014-00246-00) y 08-001-60-01257-2015-03688-00 (2015-00275)».
9. Unificada la actuación en un solo radicado, el 28 de mayo de 201910 los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Luis Felipe Colmenares Russo y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez se declararon impedidos, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para asumir la fase de juzgamiento adelantada en contra de Dilio César Donado M..
Señalaron que en virtud del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado, profirieron sentencia condenatoria en contra de éste por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, y si bien dicha negociación fue anulada por la Sala de Casación Penal, también lo es que en el fallo «hubo valoración de diversa índole, se puso de primera mano que el procesado aceptó responsabilidad por esos delitos que vienen en mención y, finalmente se le enrostró responsabilidad sin ninguna clase de matices».
Aseguraron que al margen del «fallido» preacuerdo, realizaron consideraciones de fondo sobre la ejecución de dichos punibles por parte del acusado y al tener que volver a conocer la causa por la presunta comisión de esos tipos penales y el de peculado por apropiación a favor de terceros, su criterio e imparcialidad se encuentra comprometido.
5. El 13 de agosto siguiente11 los Magistrados Greis María Villamil Martínez y Demóstenes Camargo de Á., junto al Conjuez John Faber Buitrago Vargas –quien salvó el voto-, manifestaron su desacuerdo con las razones expuestas por los doctores Cabrera Jiménez y Colmenares Russo.
Tras hacer referencia a los fines del instituto del impedimento, su fundamento...
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