AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55258 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150905

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55258 del 06-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente55258
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1618-2019

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AHP1618-2019

Radicación n°. 55258

Bogotá, D..C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por K.L.C.L., contra la providencia del 30 de abril del presente año, mediante la cual, un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

KAROL L.C.L. acudió a la acción de habeas corpus con el objeto de que se le definiera su situación jurídica y en ese sentido, pidió que se adelantara el proceso de dosificación de su pena, en el proceso radicado 2014-00108.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La primera instancia negó la solicitud de habeas corpus, en razón a que la pretensión de la accionante de dosificación de la pena, no se resuelve a través de dicha acción. Además, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, tiene programada la lectura de la sentencia para el 7 de mayo del año en curso, decisión contra la que procede el recurso de apelación.

De otro lado, advirtió que C.L. se encuentra privada de la libertad, en virtud de orden de autoridad judicial competente y no existe prolongación ilícita de su libertad.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por K.L.C.L., sin argumentación adicional[1].

CONSIDERACIONES

1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de abril del presente año, en la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por K.L.C.L., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006[2].

2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional como un derecho intangible y de aplicación inmediata en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos y ), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXV), la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27-2), instrumentos que en virtud del artículo 93 de la Carta integran el bloque de constitucionalidad.

3. La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad personal de quien es privado de esa garantía con violación de los axiomas contenidos en la Constitución o la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

Además, cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

Igualmente, en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en una providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso y solo en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, siempre y cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no...

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