AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48861 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168532

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48861 del 20-02-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente48861
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP592-2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP592-2019

Radicación N° 48861

Acta 46



Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Surtido el traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala sobre las solicitudes que de pruebas formulan el Ministerio Público y la apoderada del sentenciado Wilson Alejandro T.C..



ANTECEDENTES:



1. A través de apoderada, W.A.T.C. presentó demanda de revisión contra el fallo del 12 de enero de 2006, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que en relación con el mencionado acusado profirió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 6 de octubre de 2005, por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ambos agravados.


Tal libelo, sustentado en la causal segunda de revisión, prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”, persigue la rescisión de la sentencia cuestionada, porque la acción derivada de los punibles por los cuales fue hallado responsable el acusado se extinguió por mediación del principio del non bis in ídem o cosa juzgada, pues por los mismos hechos fue condenado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos y purgó la respectiva sanción.


2. La demanda así propuesta fue admitida en auto del pasado 17 de agosto de 2018, de modo que una vez notificado en debida forma se surtió el traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 a fin de que se solicitaren pruebas, haciéndolo la agencia del Ministerio Público y la apoderada del demandante.


2.1. La primera, con el fin de que se establezca si efectivamente los hechos por los cuales el accionante fue juzgado y condenado en Colombia se corresponden en tiempo, modo y lugar con los que motivaron su extradición y juzgamiento en los Estados Unidos, solicita:


2.1.1. Se allegue copia completa del proceso de extradición de Wilson Alejandro T.C. a dicho país, y


2.1.2. Se obtenga ante las autoridades pertinentes copia auténtica de la sentencia que por los mismos hechos fue dictada en los Estados Unidos contra el accionante, acompañada de...

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