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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53265 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente53265
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2573-2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP2573-2019

Radicación n° 53265

Acta 155


Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas sustento del recurso de casación interpuesto por los apoderados de L.Á.G., JULIÁN ÁNDRES SERRANO REYES, W.H.T.D., G. DUQUE REYES, DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL y CARLOS HUMBERTO TORRES PÉREZ, contra el fallo del 23 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 5 de agosto de 2015 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que los condenó por el delito de lavado de activos agravado.


HECHOS


R. de entidades financieras y del CTI de la Fiscalía General de la Nación, acerca de actividades sospechosas del representante legal de la promotora L.d.P., representadas en inversiones en certificados de depósito a término entre diciembre de 1997 y enero de 1998, en cuantía de $4.151.600.000 superior al balance general presentado al Banco Agrario y mayores a su capital, dieron origen a este proceso.


Las empresas creadas con asociados, directivos, contadores o revisores fiscales comunes, algunas con direcciones inexistentes, funcionando en la misma sede o sin cumplir la actividad económica para la cual fueron fundadas y desbordando su capital y objeto social, se dedicaron a intervenir en el sistema financiero mediante inversiones en el mercado primario al constituir certificados de depósito a término y adquirir bonos de mediano y largo plazo emitidos a la orden por entidades públicas y privadas, que endosados transfirieron entre sí o con otras personas.


Dentro de ellas se encuentran las creadas con el propósito aparente de desarrollar el proyecto urbanístico L. de P., que originó la sociedad Empresas de Pagüey con sede en Bogotá, la cual agrupaba a P.L.d.P., Leyes y Valores, Bienes y Valores J.M. y Cia. Ltda, Reservas del Pagüey, Construcciones Conshuca y C.A.Á., sin que ninguna cumpliera su objeto social.


El nexo existente entre la última con varios de los procesados, sirvió de medio para la circulación de $5.700.625.000 aproximadamente, representados en bonos de deuda pública, girados a la orden y en depósitos a término, estableciéndose que los recursos provenían del emporio P., dineros trasladados mediante el endoso de los correspondientes títulos valores.


Compañía de Expertos en Soluciones Empresariales, Agregados y Premezclado S.A, Cundicopp, Construrenta, Localización Estratégica, Opción Energética, Adparqueos, Comercializadora Prime Marketing S. A. (antes A. y Valores del Noroccidente), Organización Empresarial Integral S.A., Minerales y Materiales del Nilo S.A., Organización Jurídico Empresarial Matcol S.A., Auditoría e Inversiones S.A., fueron entidades comprometidas en el actuar delictual, al igual que las ubicadas en Cali, la mayoría sin ánimo de lucro, Asociación de Exalumnos Técnicos ASETEC, Asociación de Egresados Programa Práctica Empresarial de la Universidad Santiago de Cali ASEPROMESA, Empresa Asociativa de Trabajo Servicomercial Galeón, Asociación de Exalumnos del Colegio Académico de Buga ADEXACA, Asociación de Egresados Ingenieros Agrónomos de la Universidad Nacional ASEINAGRO, Agrovalle Consultas e Inversiones Ganaderas EAT y Conigan EAT, al transformar e imprimir apariencia de legalidad a cuantiosos recursos de origen ilícito a través de dichas operaciones, teniendo en cuenta su relación con P.R.T.D., condenado en los Estados Unidos por el delito de lavado de activos.


A la investigación fueron vinculados, entre otros, LUISA ÁLVAREZ GÁRVES, JULIÁN ÁNDRES SERRANO REYES, W.H.T.D., G. DUQUE REYES, DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL y C.H.T.P..


ANTECEDENTES


El 20 de febrero de 2002, la Fiscalía 4ª de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, dispuso la apertura de instrucción contra LUISA ÁLVAREZ GÁRVES, G. DUQUE REYES, CARLOS HUMBERTO TORRES PÉREZ; el 9 de agosto del mismo año a DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL, JULIÁN ÁNDRES SERRANO REYES; y el 21 de enero de 2003 a WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA1.


Los sindicados L.Á.G., CARLOS HUMBERTO TORRES PÉREZ fueron vinculados al proceso en calidad de personas ausentes el 12 de abril de 2002; DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL y J.A.S. REYES el 7 de octubre del mismo año; W.H.T. DEVIA el 18 de febrero de 2004 y GERMÁN DUQUE REYES mediante indagatoria.


El 12 de junio de 2003 les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva a L.Á.G., J.A.S.R., DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL y C.H.T.P.; el 6 de mayo de 2004 a W.H.T.D.; y el 6 de marzo de 2007, la Fiscalía 17 se abstuvo de imponerle media a GERMAN DUQUE REYES.


El 10 de junio de 2008 la Fiscalía clausuró la instrucción; el 16 de marzo de 2009 acusó a ÁLVAREZ GÁRVES, SERRANO REYES, T.D., ROJAS CARVAJAL y TORRES PÉREZ 2; y, el 28 de diciembre de 2009 a DUQUE REYES3 como coautores de lavado de activos agravado, resolución que el 21 de septiembre de 2011 la Fiscalía Segunda de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó integralmente por vía de apelación4.


El 5 de agosto de 2015 la Juez 4ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a L.Á.G., J.A.S. REYES y G. DUQUE REYES a prisión de ciento cincuenta (150) meses; a WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL y CARLOS HUMBERTO TORRES PÉREZ a ciento catorce (114) meses por la conducta objeto de la acusación, junto con E.G.D., F.Y.L., M.P.B.T. y J.V.M..


El Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación confirmó la condena sin modificación alguna.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


1. Demanda a nombre de L.Á.G.


1.1 Con sustento en el numeral 3º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente alega que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral.


Pide invalidar la actuación desde el auto que clausuró la etapa instructiva, en razón de la pretermisión de la Fiscalía de investigar lo favorable a la situación jurídica de la acusada, entre ellas, escuchar en testimonio a J.G., C.M. y J.C.B..


1.2 Al amparo de la causal primera cuerpo segundo de la citada ley, denuncia la violación indirecta de la ley por error de hecho.


Acusa a los juzgadores de incurrir en falso raciocinio al apreciar como declaraciones y no indicios las injuradas de Miguel Ángel Trujillo Morales y C.F.J.V., por no haber cumplido la ritualidad de la imposición del juramento conforme lo dispone el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal.


1.3 Con fundamento en la causal y cuerpo invocadas en el cargo anterior, el impugnante aduce errores de derecho por falso juicio de convicción.


1.3.1 El Tribunal valoró el informe de Policía Judicial 9108 del 4 de agosto de 1999, en desatención a lo previsto en el artículo 314 de la Ley 600 de 2000.


1.3.2 El ad quem incurrió en el mismo vicio, al apreciar el informe de Policía Judicial 00404 del 20 de enero de 2000.


2. Demanda a nombre de J.Á.S. REYES.


Bajo la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propone un cargo por error de hecho en la apreciación de la prueba.


Para el demandante los juzgadores incurrieron en falso raciocinio al violar reglas de la experiencia “al momento de realizar inferencias frente a indicios de responsabilidad”.


3. Demanda a nombre de W.H.T.D..

Propone dos cargos; el primero por doble error de hecho por i) ignorar la prueba grafológica del CTI; y, ii) creación o suposición de pruebas que no figuran en la actuación.


El segundo por violación directa de los artículos 247A parágrafo segundo y 247C del Decreto 100 de 1980, modificados por las Leyes 190 de 1995 y 365 de 1997, por indebida aplicación.


4. Demanda a nombre de G. DUQUE REYES.


Invoca la causal 2ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en razón de la falta de consonancia entre la acusación y la sentencia.


En opinión del impugnante, al procesado le fue deducida la circunstancia de agravación prevista en el artículo 247C del Código Penal de 1980, sin haberle sido imputada en dicha resolución.


5. Demanda a nombre de DAISSY MARÍA DEL ROSARIO ROJAS CARVAJAL.


Acude a la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por error de hecho en la valoración de la prueba.


Considera el casacionista que el ad quem erró por “falso juicio de existencia e identidad en la apreciación de los hechos, con los que se construye su juicio específicamente en la construcción de sus premisas, incurriendo como consecuencia en el falso raciocinio”.


6. Demanda a nombre de C.H.T.P..


Aduce la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, para denunciar la violación indirecta de la ley por errores de hecho en la apreciación de la ley, originados en falsos raciocinios.


El vicio se estructura al momento de calificar la conducta del procesado, al declararlo coautor por suponer que convergen las condiciones necesarias para el dominio del hecho, sin detenerse a probar las condiciones para consolidar la premisa de la cual deduce la conclusión.


CONSIDERACIONES


No se dispondrá la admisión y trámite de ninguna de las demandas, por no cumplir los cargos propuestos en cada una de ellas los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000.


1. Demanda a nombre de L.Á.G..


1.1 Nulidad por violación del principio de investigación integral.


La sentencia habría sido dictada en un juicio viciado de nulidad, dado que la fiscalía y juzgadores pretermitieron el mandato legal de acuerdo con el cual debían investigar lo favorable a la inculpada.


Señala que L.Á.G. en su indagatoria mencionó a J.G., persona a la cual le constaba el trato que tuvo con H.C.B., mientras la defensa técnica en el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 pidió oír en...

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