AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54171 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842193198

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54171 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente54171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP668-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP668-2019

R.icación 54171

Aprobado mediante Acta No. 52

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el acusado G.G.B. y su defensor, en contra de la decisión de 17 de octubre de 2018, mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la preclusión de la investigación que se sigue en contra del primero por el delito de cohecho impropio.

HECHOS

Según se extracta del escrito de acusación, G.G.B., en su condición de J. 23 Civil Municipal de Bogotá conoció del proceso ejecutivo con radicado 2003-0392, en el que Cemex Concretos de Colombia S.A. presentó el 26 de marzo de 2003 demanda ejecutiva de menor cuantía en contra de la Corporación Semillas de Conciencia.

El 20 de octubre de 2003, el juez G.B. libró mandamiento de pago a favor de Cemex de Colombia por valor de $75.711.212, notificándole esta decisión a J.A.V.M., representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, quien propuso excepciones perentorias de fondo y solicitó la declaración de prescripción de la acción cambiaria. El 21 de julio de 2006, el juez G.B. dio por probada la excepción de prescripción y ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, fijando las agencias en derecho.

Por solicitud de la Corporación Semillas de Conciencia, el 20 de octubre de 2006 el juez G.B. inició el trámite de incidente de regulación de perjuicios, decretando con posterioridad las pruebas solicitadas por el incidentante y designando un perito contable, a quien se le relevó del cargo el 1° de febrero de 2008, en tanto que adujo no tener soportes para realizar la labor, por lo que el 20 del mismo mes y año fue nombrado otro auxiliar de la justicia para realizar la pericia.

Entre los meses de febrero a junio de 2008, J.A.V.M., representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, abordó al juez G.G.B. solicitándole «colaboración para agilizar el trámite de incidente», propuesta que fue aceptada por el funcionario judicial a cambio de la suma de $240.000.000 y, para formalizar el acuerdo, éstos junto a H.M.C.S., abogado de la Corporación, se reunieron en el restaurante «Mi terruño», ubicado cerca de la avenida 19 con carrera 8° de Bogotá, oportunidad en la que V.M. le hizo entrega al juez G.B. de $4.500.000.

Después de varias reuniones a las que acudieron los mismos sujetos, se concertó un encuentro en el centro comercial Plaza 39 de esta capital, donde los representantes de la Corporación le entregaron al J.G.B. una bolsa con $100.000.000.

El 20 de agosto de 2008, el J. 23 Civil Municipal de Bogotá fijó en $4.660.617.800 la condena por causación de perjuicios por lucro cesante a favor de la Corporación Semillas de Conciencia y en contra de Cemex Concretos de Colombia S.A., por ello, el 2 de septiembre siguiente la Corporación presentó demanda ejecutiva en contra de Cemex y el 29 de octubre de 2008 se libró mandamiento ejecutivo a título personal a favor de J.A.V.M. y no a la Corporación que representaba, efectuándose el pago finalmente el 22 de mayo de 2009 y según lo afirmado por el funcionario judicial, dispuso la entrega del dinero en esa forma «para no ponerlo a más trámites engorrosos».

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el J. 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación a G.G.B. como presunto autor del punible de cohecho impropio, cargo que no fue aceptado por el imputado.

2. El 5 de noviembre de 2015 la fiscalía radicó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. El 26 de noviembre de 2015 se inició la audiencia de acusación, sesión en la que Cemex Concretos de Colombia S.A. y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial fueron reconocidos como víctimas dentro de la presente actuación, seguidamente la defensa material y técnica recusaron al delegado del ente acusador y solicitaron la declaratoria de nulidad de la actuación por considerar quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que con la imputación se vulneró el principio de non bis in idem, sin embargo, el Tribunal rechazó de plano la recusación elevada y negó la declaratoria de nulidad. Contra esta decisión la defensa técnica interpuso los recursos de reposición y apelación y el procesado solo el recurso de alzada, así procedieron a su sustentación. Previo a que el Tribunal desatara el recurso de reposición, el procesado revocó el poder a su abogado, por lo que se suspendió la diligencia.

Reanudada la audiencia el 5 de octubre de 2016 el Tribunal declaró desierto los recursos impetrados y anunció que contra la decisión procedía el recurso de reposición, siendo suspendida la diligencia por solicitud de la defensa.

El 28 de octubre de 2016 la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el auto proferido el 5 de octubre del mismo año, siendo confirmada la decisión inicial. Así las cosas, se continuó con el desarrollo de la audiencia, por lo que la fiscalía acusó a G.G.B. como presunto autor del delito de cohecho impropio.

4. El 21 de noviembre de 2016 se dio inicio a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la defensa argumentó que no se había efectuado el descubrimiento probatorio en debida forma, por lo que se fijó el 12 de enero de 2017 para su continuación, en esta nueva sesión las partes enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer, por lo que con decisión de 10 de mayo de 2018 el Tribunal decretó unas y negó otras.

Frente a este auto el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación, al paso que el acusado elevó sólo el recurso de alzada, solicitando suspensión de la audiencia para preparar la sustentación de los recursos, a lo que accedió el Tribunal.

Señalado el 23 de agosto de 2018 para tal fin, la defensa y el acusado solicitaron la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada por el Tribunal mediante auto de 17 de octubre de 2018, el cual fue leído en audiencia de 29 del mismo mes y año. Frente a esta decisión la defensa y el acusado interpusieron el recurso de apelación.

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

1. El acusado solicitó la preclusión de la actuación al amparo de la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

Señaló que se le está juzgando dos veces por los mismos hechos, lo que constituye una violación al principio non bis in idem, pues la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal de Bogotá lo investigó y acusó por los delitos de prevaricato por acción, «prevaricato por omisión» y cohecho, a partir de las actividades judiciales que realizó como juez dentro del proceso ejecutivo adelantado por Cemex Colombia en contra de la Corporación Semillas de Conciencia, conforme con esta acusación, el Tribunal Superior de Bogotá, siendo ponente el Magistrado F.D.B. lo condenó y en sentencia de 6 de septiembre de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de segunda instancia lo absolvió.

Resaltó que dentro de la actividad investigativa efectuada por la fiscalía en esa actuación primigenia, se indagaron sobre sus cuentas bancarias y la de sus familiares, acciones que no tendrían lugar si las pesquisas estuvieran orientadas exclusivamente a determinar la responsabilidad en los delitos de prevaricato.

Además en esa primera investigación, la fiscalía mediante sendos oficios suscritos por la asistente del fiscal 67 delegado ante el Tribunal de Bogotá le informó que la actuación seguida en su contra tenía lugar por los delitos de prevaricato por acción, «por omisión» y por cohecho.

Advirtió que si bien el ente acusador generó ruptura de esa investigación inicial, ello tuvo lugar para que se investigara la responsabilidad de otras personas en los mismos hechos y, no para que se adelantara actuación en su contra por otros delitos, pues así se lo informó la fiscalía mediante oficio.

Anunció que a pesar de haber alegado esta situación en la audiencia de formulación de imputación a la que se le convocó dentro de la presente actuación, el J. con Función de Control de Garantías explicó que por tratarse de un acto de mera comunicación, tales alegaciones no tenían lugar en ese momento procesal.

2. La defensa coadyuvó la petición de su prohijado y adujo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el principio de non bis in idem se compone de tres factores, la identidad de sujeto, de causa y de objeto, los cuales se encuentran acreditados en las actuaciones seguidas en contra de su asistido.

Resaltó que en la actuación...

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