AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56838 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842208582

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56838 del 19-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56838
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP537-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



AP537-2020

Radicación n°. 56838

Acta 39



Bogotá, D.C, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la admisión o inadmisión de la demanda de revisión presentada por el defensor de HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES.



HECHOS



El 3 de diciembre de 2001, JAIME ALONSO BERMÚDEZ NÚÑEZ, S. General de la Alcaldía de S.M., celebró el contrato No. 065 con el abogado P.L.O.C., en el que el segundo se comprometía a realizar un cobro persuasivo y pre-jurídico del impuesto predial adeudado por varios contribuyentes de la administración municipal (entre ellos el Fondo Aeronáutico Nacional), a cambio de $10’000.000.


Al Fondo Aeronáutico Nacional le fueron embargadas sus cuentas bancarias por un valor de $7.634’394.848, los cuales ingresaron al patrimonio público de la municipalidad. HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES recibió la suma de $1.141’784.137 por facilitar la celebración del contrato, al haber sido el Alcalde de S.M. que delegó a J.A.B. NÚÑEZ y ser familiar de P.L.O.C..



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, el 23 de mayo de 2007, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. profirió resolución de acusación contra HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, J.A.B. NÚÑEZ y P.L.O.C., por los delitos de contrato sin el lleno de los requisitos legales esenciales y peculado por apropiación.


2. El 4 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra los procesados, imponiéndoles la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, multa equivalente al valor apropiado ($1.141’784.137.50) e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de la pena de prisión.


Tal decisión fue apelada por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES y la defensa de P.L.O.C..


3. El 6 de mayo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. resolvió los recursos de apelación interpuestos por H.A.G.A. y por la defensa de PEDRO LUIS ORTIZ CARRILLO, confirmando en su integridad la sentencia del 4 de agosto de 2009 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M..


4. El 12 de diciembre de 2019, a través de apoderado, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES interpuso acción de revisión contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..



LA ACCIÓN DE REVISIÓN



Al amparo de la causal 3ª prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000...

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