AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54132 del 17-09-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 54132 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3958-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3958-2019
Radicación N° 54132
Acta 239
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.E.P., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de agosto de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó a 154 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y su grupo familiar, y ejercer cualquier actividad que esté relacionada o que involucre el acercamiento a menores de edad, por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
ANTECEDENTES
- Fácticos
El 4 de febrero de 2014, aproximadamente a las 14:30 horas, el menor S.G.S., quien para esa fecha tenía 12 años de edad, ingresó al inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, calle 1D N° 40D-25, donde residía J.A.E.P., para visitar unos gatos, oportunidad que éste último aprovechó para acariciarlo, besarlo y finalmente introducir en su boca los testículos y el pene del menor.
- Procesales
Previa solicitud[1] del Fiscal Seccional 368 de Bogotá, el 28 de marzo de 2014 se celebraron ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra J.A.E.P., a quien se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en calidad de autor (artículos 208 y 211 numerales 2º y 7º - en razón de la edad de la víctima- de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1236 de 2008)[2], cargo que no fue aceptado por el implicado[3].
Seguidamente, la fiscalía solicitó[4] medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión[5].
El 10 de junio de 2014, el delegado de la fiscalía presentó escrito de acusación[6], que correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 11 de diciembre de ese mismo año, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a J.A.E.P. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211 numeral 7º de la Ley 599 de 2000).[7]
La audiencia preparatoria se celebró el 20 de febrero de 2015. El juicio oral inició el 18 de marzo de ese mismo año, y luego de varias sesiones culminó el 11 de diciembre de 2017, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio[8].
La lectura de la sentencia[9] tuvo lugar el 19 siguientes; por intermedio de ella se condenó a J.A.E.P., como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a 154 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y su grupo familiar y ejercer cualquier actividad que esté relacionada o que involucre el acercamiento a menor de edad, por el mismo término de la sanción principal. Se negaron, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Recurrida la decisión por la defensa material y técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2018[10], confirmó el fallo confutado. Contra la anterior providencia, el defensor de J.A.E.P. interpuso[11] recurso extraordinario de casación; la demanda[12] fue presentada posteriormente y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.
EL RECURSO
Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal, y de transcribir in extenso las consideraciones de las sentencias de instancia y la legitimidad y finalidad del recurso, el recurrente pasa a formular dos cargos, así:
- Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial
Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente asegura que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 29 de la Constitución Nacional – debido proceso- y falta de aplicación de los artículos 7º - presunción de inocencia e in dubio pro reo-, 251 – métodos-, 252 – reconocimiento por medio fotografías o vídeos-, 253 – reconocimiento en fila de personas- y 381- conocimiento para condenar- de la Ley 906 de 2004.
En orden a fundamentar su censura, el casacionista asevera que en el juicio oral el menor S.G.S. señaló al procesado como la persona que le había hecho los tocamientos ilícitos en su cuerpo, sin que se hubieran realizados los procedimientos descritos en los artículos antes señalados, los cuales transcribe.
Luego, afirma que la Fiscalía no descubrió un vídeo donde presuntamente se observa al menor ingresando al domicilio del procesado, evidencia que sí fue descubierta en la audiencia de formulación de imputación, con lo cual se violó el artículo 10º inciso 5º de la Ley 906 de 2004 – corrección de actos irregulares-.
Refiere que tales errores son trascedentes, pues, E.P. fue condenado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, sin que estuviera probado, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos y su responsabilidad, lo que se constituyó en una falta de aplicación de los principios del debido proceso, presunción de inocencia e in dubio pro reo, que los jueces de instancia estaban obligados a atender.
Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia
Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente asegura que el Ad-quem incurrió en el yerro referido, lo que condujo a la indebida aplicación de los artículos 380 – criterios de valoración- y 381- conocimiento para condenar- y falta de aplicación del artículo 7º - presunción de inocencia e in dubio pro reo- de la Ley 906 de 2004.
Inicia su argumentación señalando que el Tribunal incurrió en el error alegado porque valoró la entrevista que se le recibió al menor, único testigo presencial de los hechos, sin atender las contradicciones existentes entre esta y la declaración de la víctima en el juicio, por tanto, debe restársele credibilidad a la versión anterior, lo que resulta del todo trascedente, pues, «el fallo hubiera sido diferente»[13].
Luego, señala que al implicado se le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, pero fue acusado por el reato de actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, no obstante, se trata de dos conductas completamente diferentes, lo que vulnera el principio de congruencia.
Más adelante, en un acápite que titula “LA INPUGNACIÓN ENCONCRETO (sic)», refiere que el Ad-quem incurrió en un falso juicio de existencia por omisión, porque no valoró el video donde presuntamente aparece el menor ingresando al inmueble del implicado, el cual, si bien no fue descubierto en el juicio oral, fue utilizado por el delegado de la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, con lo que se violó el artículo 10º - prevalencia del derecho sustancial- de la Ley 906 de 2004.
Dice que existen serias dudas respecto de las circunstancias modales y temporales en que se cometieron los hechos investigados, dadas las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo, las cuales no fueron advertidas por el Tribunal, lo que significó una trasgresión a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
En efecto, el dicho del menor S.G.S. se contradice con el de N.S.P. y N.P. – madre y abuela de la víctima, respectivamente- respecto de (i) las personas con quien convivía la víctima; y, (ii) la presencia de un gato en el lugar de habitación del niño.
Además, las versiones de estos tres se contradicen con la del policial G.V.R., pues, mientras que los primeros aseguraron que los hechos ocurrieron un día domingo, con el uniformado se acreditó que acontecieron el martes...
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