AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47255 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842229373

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47255 del 23-01-2020

Sentido del falloDEJA SIN EFECTOS AUTO / CANCELA MEDIDAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente47255
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP001-2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP001-2020

R.icación N° 47255

Aprobado mediante Acta No. 03


Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:



Se pronuncia la S. sobre la posible ocurrencia de una irregularidad en el trámite de notificación de la sentencia de 18 de diciembre de 2019, mediante la cual se condenó a BISMARK CALIMEÑO MENA.


ANTECEDENTES:

1. Mediante acta No. 090 de 18 de diciembre de 2019, esta S. condenó a B.C.M. a las penas de cincuenta y seis (56) meses de prisión, sesenta y nueve (69) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de ochocientos doce punto cuarenta y cuatro (812.44) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros en la modalidad tentada.


4. Estando las diligencias en secretaría para el trámite de la notificación de la sentencia a las autoridades de que trata el artículo 472 de la Ley 600 de 2000, se allega informe suscrito por el S.A. hoc de la S. Especial de Primera Instancia, mediante el cual pone en conocimiento que en el trámite de notificación de la sentencia proferida contra BISMARK CALIMEÑO MENA se incurrió en una irregularidad, en tanto se pretermitió el conteo de los tres (3) días de ejecutoria previstos en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, lo que llevó a la S. a librar la orden de captura No. 0284005 del 21 de los corrientes, bajo el entendido erróneo de que la decisión había quedado ejecutoriada el pasado 17 de enero.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. De vieja data tiene sentando la S. de Casación Penal de esta corporación, en relación con los efectos procesales de los errores en el trámite de notificación de las decisiones judiciales, que por regla general no tienen vocación de modificar los términos establecidos en la ley. No obstante, ha precisado:


por regla general, tales equivocaciones no pueden alterar los plazos legales y producir efectos provechosos para los sujetos procesales. Lo contrario lo ha admitido cuando habido (sic) lugar a darle efectividad a los principios de buena fe y confianza legítima de alguno de ellos en el caso particular, siempre que:


1. El yerro se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial determinado, ya sea en la práctica estricta de una...

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