AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52939 del 23-01-2020
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 52939 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP003-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
AEP003-2020
R.icación N.°52939
Aprobado acta No 03
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Santander, al interior del presente juicio que se adelanta en relación con H.H.A.N. como exgobernador de ese departamento.
ANTECEDENTES RELEVATES:
-
Al calificarse el mérito del sumario por el fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de 4 de abril de 20181, se consignó el siguiente supuesto de hecho:
“El gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, como representante legal del departamento de Santander, presentó para aprobación de la Asamblea Departamental el plan de desarrollo “Santander en Serio 2004-2007”, el cual fue adoptado mediante ordenanza No. 029 de 2004 que autorizó al gobernador a celebrar convenios para la ejecución del plan de desarrollo.
En el marco del programa de desarrollo, el gobernador Aguilar Naranjo presentó el proyecto “Apoyo para el análisis, estudios y diseños para la construcción del parque monumento de la Santandereanidad Parque Nacional del Chicamocha” y con ese objeto, el 11 de noviembre de 2004, el S. de Desarrollo Departamental suscribió el contrato No. 213 con la Sociedad de Mejoras Públicas de S.G., como contrato para el apoyo de programa de interés público.
Con el fin de llevar a cabo la construcción del monumento a la Santandereanidad y el Parque Nacional del Chicamocha, el gobernador Aguilar Naranjo invocando las facultades contenidas en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se asoció con la Cámara de Comercio de Bucaramanga y el 13 de julio de 2004 constituyeron la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, como entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 05 de agosto del mismo año.
En ese marco jurídico, el S. de desarrollo del departamento, en virtud de acto de delegación otorgado por el gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo mediante Decreto 034 de 2004, el S. de Desarrollo del Departamento suscribió de manera directa los siguientes convenios con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, cuyo objeto fue la entrega de un aporte económico para desarrollar el proyecto relacionado con la construcción del parque en cuantía de $21.305.437.633, así:
|
Número |
Fecha |
Cuantía |
1 |
Convenio No.033 |
31/03/2005 |
994.744.000 |
2 |
Convenio No.072 |
01/06/2005 |
990.000.000 |
3 |
Convenio No.157 |
13/07/2005 |
2.864.000.000 |
4 |
Convenio No.264 |
30/07/2005 |
2.800.000.000 |
5 |
Convenio No.268 |
30/09/2005 |
220.000.000 |
6 |
Convenio No.028 |
25/01/2006 |
3.389.945.560,23 |
7 |
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...mediante Acta No. 029 Bogotá D.C mayo trece (13) de dos mil veinte (2020) ASUNTO: Se pronuncia la S. en torno a la validez del auto AEP003-2020 proferido el pasado 23 de enero, por medio del cual se admitió como parte civil al departamento de Santander y se reconoció como su apoderado a J.C......