AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Instrucción nº 53466 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257861

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Instrucción nº 53466 del 08-08-2019

Sentido del falloSE INHIBE DE INICIAR PROCESO
EmisorSala Especial de Instrucción
Número de expediente53466
Fecha08 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoINSTRUCCIÓN AFORADOS
Número de sentenciaAEI00128-2019

H.J.A.G.

Magistrado ponente

AEI 00128-2019

Radicado N° 53466

(Aprobado Acta N° 062)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

  1. VISTOS

Estudia la Sala la posibilidad de inhibirse de abrir investigación penal en contra del actual S...E.J.D.C..

  1. ANTECEDENTES

1. La presente indagación preliminar se inició con fundamento en la denuncia formulada por A.H.R. y su apoderado G.O.P.I., contra el actual senador E.J.D.C., por los delitos de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, en razón a que el citado Congresista cuando fungió como Gobernador del Departamento de Norte de Santander, omitió dar cumplimiento a la sentencia de revisión emitida el 28 de febrero de 2013, por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso No. 5400123310002000000133101 (1216-2009), en la cual ordenó al «Departamento de Norte de Santander, la Junta Administradora Seccional de Deportes del departamento de Norte de Santander» el reintegro de A.H.R., en el cargo de Coordinador, grado 16, código 5005, o a uno de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro hasta el momento en que fuera reintegrada.

Agregan los denunciantes, que mediante Resolución No. 068 del 2 de octubre de 2014, el Director de Deportes de Norte de Santander, reincorporó en esa entidad a A.H. en el cargo de Auxiliar Administrativo (del área de almacén), código 407, grado 06, el cual corresponde a un cargo inferior al que desempeñaba al momento de su retiro, incumpliendo de esa manera la orden impartida por la máxima autoridad judicial de lo Contencioso Administrativo.

2. Por auto del 4 de septiembre del año 2018[1] la otrora Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, abrió indagación previa y ordenó varias pruebas.

3. El 8 de octubre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, por cuyo medio se implementó el Acto Legislativo No. 01 del 18 de enero del 2018 y definió la estructura de las nuevas S. creadas por la citada enmienda, al considerar que no era competente para continuar el trámite del presente asunto, remitió el expediente a esta Sala Especial de Instrucción de la Corte, a quien le compete «investigar y acusar ante la Sala de Primera Instancia» a los aforados señalados en los artículos 186 y 235-4 de la Constitución Política.

4. Mediante auto del 27 de noviembre de 2018 se avocó el conocimiento por esta Sala y se dispuso la práctica de pruebas, entre las que se allegaron las siguientes:

4.1. Ampliación de la denuncia instaurada por la señora A.H.R. y el abogado G.O.P.I..

4.2. Los testimonios de: M.M.R.P., D. General de INDENORTE; J.A.R.B., ex Director de esta entidad; L.V.P.C., S.J. de la Gobernación de Norte de Santander; Á.E.J.E., ex S. General de INDINORTE; R.G.A., ex S. General de la Gobernación; H.F.M.P., ex S.J. de la Gobernación de Norte de Santander; R.X.R.C., T. Departamental y de C.L.Y.R., profesional contratista de la Gobernación, solicitado por la defensa de E.J......D.C.

4.3. Se allegó como prueba documental la siguiente:

4.3.1. Resolución N° 481 del 18 de octubre de 1982, por la cual el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander nombró a A.H.R., en el cargo de Secretaria, Código 5140, grado 06, de la Dirección Regional de dicha Entidad, cargo que desempeñó hasta el 8 de agosto de 1995[2].

4.3.2. Resolución N° 372 del 8 de agosto de 1995, de la Dirección Ejecutiva de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander, con la que incorporó a la denunciante en el cargo de Coordinadora, Código 5005, grado 16[3].

4.3.3. Resoluciones 3440 del 28 de junio de 1989 y 128 del 29 de abril de 1998, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con las que se inscribió en Carrera Administrativa a la señora H., en los cargos de Secretaria, Código 5140, grado 06 y Coordinadora, Código 5005, grado 16[4], respectivamente.

4.3.4. Resolución N° 067 del 3 de marzo de 1999 el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander, que designó en encargo a A.H. como J. de División de Administración y Finanzas[5].

4.3.5. Resolución N° 002 del 31 de enero de 2000, de la Dirección Ejecutiva de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander, que suprimió el cargo de Coordinadora, Código 5005, grado 16, de Carrera Administrativa del cual era titular A.H.R.[6].

4.3.6. Decreto 2041 de 15 de octubre de 1999[7], mediante el cual se suprimen las plantas de personal de varias Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, entre ellas la de Norte de Santander.

4.3.7. Sentencia de revisión No. 5400123310002000000133101 (1216-2009), de 28 de febrero de 2013, del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que ordenó:

…al departamento de Norte de Santander, la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander en Liquidación y el Instituto de Deportes del Departamento de Norte de Santander – INDENORTE reintegrar a la accionante al cargo de Coordinador, Código 5005, Grado 16 o a uno de igual o superior categoría junto con el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones y demás prestaciones dejados de percibir desde cuando se produjo su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada…[8].

4.3.8. Resolución 068 del 2 de octubre de 2014, del Director del Instituto de Deportes de Norte de Santander, mediante la cual reincorporó a A.H.R. en esa entidad, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, grado 06[9].

Una vez recopilados los elementos probatorios antes señalados, pasa la Sala a adoptar la decisión que corresponda.

  1. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala Especial de Instrucción

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse y adoptar la decisión que corresponda en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 18 de enero del 2018, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que el denunciado E.J.D.C., ostenta la condición actual de congresista

2. Sobre las causales de inhibición

El artículo 327 de la Ley 600 de 2000 establece las causales para dictar resolución inhibitoria: i) cuando aparezca que la conducta no ha existido, ii) que es atípica, iii) que la acción penal no puede iniciarse, o iv) que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

3. Del delito de fraude a resolución judicial y sus características

En el caso concreto, si bien los denunciantes atribuyen al exgobernador el delito de prevaricato por omisión, lo cierto es que, de acuerdo con a la narración fáctica de los acontecimientos, la conducta atribuida al Congresista D.C. se enmarcaría, hipotéticamente, en el tipo penal de fraude a resolución judicial, descrito en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, cuyo tenor es el siguiente:

ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.1. En cuanto a las características del delito de fraude a resolución judicial, tiene dicho la Corte:

“En muchas ocasiones los funcionarios judiciales a través de proveídos imponen cargas a los particulares de carácter penal, civil, administrativo, laboral, etc. El deber del ciudadano es acatar la orden, sólo la comprobación incuestionable de la imposibilidad de hacerlo le impedirá su cumplimiento.

Con este tipo penal el legislador pretende hacer efectivas las decisiones judiciales. La fórmula política del Estado Social y Democrático de Derecho demanda la sumisión a las providencias de los jueces y autoriza sancionar la transgresión de esta regla de conducta, por ende, el derecho penal reprime el desconocimiento siempre y cuando sea fraudulento de la autoridad intrínseca que de ellas nace.

La configuración del tipo objetivo reclama la afluencia de los siguientes elementos:

Sujeto activo indeterminado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR