AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53634 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270301

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53634 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53634
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2027-2019






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2027-2019

Radicación N° 53634

(Aprobado Acta No.131)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Resuelve la Sala sobre la admisión de las demandas de casación formuladas por los apoderados de víctimas, contra la sentencia del 24 de abril de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la que en sentido absolutorio y por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas dictó, el 2 de febrero del mismo año, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná-Cesar.

HECHOS



El 4 de diciembre de 2010, a las 2.15 a.m., en condiciones de lluvia incesante y nubosidad, en la vía San Roque-La Paz, Departamento del Cesar, a la altura del puente sobre el Rio Similoa, se encontraba detenida la tractomula de placas SRM-201, conducida por P.E.V.H. debido a que momentos previos le había caído encima un árbol. En esas condiciones,, a una velocidad estimada de 98 kph y no obstante las señales de advertencia, colisionó la camioneta de placas VAL-727 conducida por E.G.A.F., a consecuencia de lo cual éste, así como los pasajeros Eudes Rafael Maestre Rodríguez y Y.D.R.L., perdieron la vida y resultó lesionado A.G.A..



ANTECEDENTES



1. Por los anteriores sucesos, el 3 de febrero de 2015 se celebró audiencia en la cual se formuló imputación a Pablo Emilio Velandia Huertas por un concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales de igual naturaleza.

2. El 23 de marzo, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los citados punibles; el 18 de junio de 2015 se efectuó la correspondiente audiencia, realizándose luego la preparatoria y enseguida la de juicio oral. El 2 de febrero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná-Cesar dictó sentencia a través de la cual absolvió al acusado.



3. Dicho fallo fue recurrido en apelación por la Fiscalía y los apoderados de víctimas, en cuya virtud el Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó mediante el proferido el 24 de abril de 2018, ahora objeto del recurso de casación interpuesto por los referidos apoderados.



LAS DEMANDAS:



1. La apoderada de las víctimas R.L.S.C. y J.D. y J.D.R.S., hijos éstos de Yoni David Rodríguez Luquez, con sustento en la causal primera de casación y de manera principal, acusa la sentencia recurrida de haber desconocido las reglas de apreciación y producción de la prueba sobre la cual se fundó, pues los testimonios que sirvieron a ese efecto no guardan coherencia entre sí, ni con el dictamen del perito F.L., el cual por demás desconoce el rendido por el agente A.P..



Examina entonces, según su punto de vista, los testimonios del acusado, de A.D. y J.C. para concluir que resulta evidente que los hechos no pudieron constatarse por vía testimonial, ya que la prueba de esta naturaleza se refiere a los mismos de diversas maneras, “lo que a juicio de buen raciocinio equivale a una mentira elaborada por la defensa”, luego mal hizo el juzgador en darles crédito, como que de tal forma vulneró la sana crítica porque una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad, más aun cuando dicha prueba contrasta con las declaraciones del lesionado sobreviviente y el agente C.A.P..



Analiza seguidamente los dictámenes periciales rendidos en el proceso para afirmar que, si el fallador hubiere valorado los testimonios en su integridad, tenido en cuenta los yerros en que incurrieron los de la defensa y evitado así un falso raciocinio, no habría exonerado de responsabilidad al acusado, quien faltó al deber de cuidado al omitir la señalización necesaria que advirtiera la presencia del tractocamión.



En una segunda censura, denuncia...

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