AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55273 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272149

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55273 del 31-07-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente55273
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3269-2019
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP3269-2019

Radicación n.° 55273

Acta 185


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de J. de J.S.R., reconocido como víctima, contra el fallo absolutorio proferido en favor de A. CRUZ CADENA.


HECHOS:


Aproximadamente a las 10 de la mañana del 17 de mayo de 2013, en inmediaciones de la calle 100 con carrera 15 de Bogotá, J.S.R. cayó de una buseta de servicio público cuando intentaba descender de la misma, resultando con lesiones que determinaron una incapacidad médico-legal de 150 días, con secuelas de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y pérdida funcional del miembro superior derecho de índole transitoria. Según la Fiscalía, el vehículo era de placas SIO-541, conducido por A. CRUZ CADENA.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 17 de febrero de 2016 en el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a A. CRUZ la comisión del delito de lesiones personales culposas en calidad de autor.


Presentado el escrito de acusación, la respectiva audiencia se realizó el 7 de julio de 2016, en la cual la Fiscalía mantuvo la acusación por el referido punible, realizada en el Juzgado 1 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que una vez surtido el juicio oral profirió fallo el 22 de marzo de 2018, absolviendo al acusado.



Impugnada tal providencia por el apoderado de la víctima, fue confirmada por el Tribunal de esta capital a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 31 de enero de 2019.



LA DEMANDA:



Luego de referir en extenso el curso del proceso con algunas acotaciones personales, el recurrente formuló un cargo por violación directa de la ley derivada de falta de aplicación del artículo 12 del Código Penal, en cuanto no se dictó fallo de condena en contra de CRUZ CADENA, pese a encontrarse demostrada su responsabilidad.


Conforme a la “lógica elemental” nadie permite que se adelante un proceso penal en su contra si no era el conductor involucrado en el accidente, máxime si el acusado concurrió al acuerdo conciliatorio en el cual manifestó que las pretensiones de la víctima eran muy altas.


Sin hacer explícita su petición casacional, el apoderado de la víctima concluyó: “Si está claro que el procesado conducía el bus, su responsabilidad queda establecida con las pruebas recaudadas tanto en la etapa de investigación como en el juicio y principalmente con la declaración del testigo W.R.”..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.


Encuentra la Sala que el impugnante no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, según el cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.


Inicialmente se constata que de manera impropia denunció la violación directa de la ley por falta de aplicación del...

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