AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55879 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286909

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55879 del 17-09-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4072-2019
Número de expediente55879
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha17 Septiembre 2019

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP4072-2019

Radicación N° 55879

(Aprobado Acta No.239)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve el incidente promovido por el representante del Ministerio Público, quien impugnó la competencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para conocer del juzgamiento de C.J.B.C., procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público en la actuación 110016099144201900096, la cual también se adelanta contra L.O.V.G., Y.A.P.A. y A.C.S..

ANTECEDENTES

1.- El 8 de julio de 2019, la Fiscalía Once de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico radicó escrito de acusación contra C.J.B., L.O.V.G., Y.A.P.A. y A.C.S. por concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, previstos en los artículos 340, inciso 2°, 405 y 411 del Código Penal, respectivamente.

El acontecer fáctico dado a conocer en el escrito de acusación y por el que, en concreto, se vincula a C.J.B.C. consiste en haberse concertado con otras personas para cometer delitos indeterminados contra la administración pública.

En ese contexto, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, el mencionado recibió $500.000 USD con la finalidad de «retardar órdenes a policía judicial, solicitar prórrogas de las órdenes impartidas por un Magistrado [de la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz] para dilatar los términos, la devolución de documentos enviados por una agencia de investigación extranjera dentro de un caso de extradición adelantado por la Justicia Especial para La Paz [correspondiente a S.P.H.S., actividades que de conformidad con el Acuerdo 006 del 8 de febrero de 2018 o Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP estaba en posibilidad de realizar, por su rol funcional como Fiscal de Apoyo II…»

De igual manera en dicho libelo se indicó que «[e]l señor BERMEO CASAS, adicionalmente, pactó un delito contra la salud pública (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas sintéticas o sustancias sicotrópicas), pues se concertó con dos o personas más, una de ellas conocida como ALEXANDER TORO, y negoció el 1° de marzo de 2019, 120 kilos de sustancia estupefaciente que serían entregados en la ciudad de Roma Italia a ALEXANDER TORO para ser distribuidas en una discoteca de dicha ciudad. Con las anteriores conductas se pusieron en peligro los bienes jurídicos de la seguridad pública, la administración pública y la salud pública, sin justa causa para ello».[1]

2.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Ante dicha autoridad, el 29 de julio de 2019, el órgano de persecución penal formuló acusación;[2] no obstante, el representante del Ministerio Público manifestó que el Despacho carecía de competencia para adelantar puntualmente el juzgamiento contra C.J.B.C..

En sustento, dijo que el cargo desempeñado por el ahora procesado, como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicción Especial para La Paz, se asimila a uno de categoría Seccional, cuyas funciones inició a ejercer incluso antes de que entrara en vigencia la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 «Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para La Paz».

Aseguró, entonces, que C......B.C. debe ser juzgado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de lo consagrado por el artículo 34, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal.

3.- Acto seguido, el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado concedió la palabra a las partes para que se pronunciaran al respecto.

3.1.- El delegado del órgano de persecución penal disintió de lo anterior porque, si bien, el nombramiento y posesión del acusado en el referido cargo ocurrió antes de proferirse la Ley 1957 de 2019, «no podemos llegar al punto de asimilar el fuero».

Sostuvo que el factor subjetivo al que hace alusión el representante del Ministerio Público sólo podría predicarse frente a Bermeo Casas a partir del 6 de junio de 2019, día en que se dictó la citada Ley Estatutaria; sin embargo, como su captura se produjo el 1º de marzo del año en curso, es claro que aún no ostentaba la calidad especial atribuida por el incidentante.

Además, explicó que el escrito de acusación fue presentado para ser sometido al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado, en consideración a la naturaleza agravada de la conducta contra la seguridad pública.

3.2.- Por su parte el profesional del derecho que representa los intereses de C.J.B.C. coincidió con lo expresado por el delegado del Ministerio Público, pues el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 001 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para La Paz entrará en funcionamiento «a partir de su aprobación sin necesidad de ninguna norma de desarrollo…»

Aunado, destacó que el artículo 2° del Acuerdo 003 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz regula la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, según el cual los funcionarios y empleados se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción por los requisitos establecidos para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación; por consiguiente, se dan los presupuestos para aplicar el artículo 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004.

4.- Escuchados los argumentos de las partes, el juez remitió la actuación a esta Corporación para que se defina la controversia.

CONSIDERACIONES

1.- La Sala de Casación Penal es competente para resolver el problema jurídico planteado, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en atención a que una de las partes y el Ministerio Público afirman que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento contra C.J.B.C. -quien se desempeñaba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la JEP-, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.- El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 2, establece que es competencia de las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocer «[e]n primera instancia, de las actuaciones que se sigan a […] los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas».

3.- En torno al debate propuesto resulta necesario destacar que según lo indicado en el escrito de acusación, el hoy procesado, para la fecha de los hechos, laboraba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, calidad que precisamente originó la controversia en cuanto a su juez natural, razón por la cual resulta imperioso efectuar algunas precisiones relacionadas con la naturaleza de dicho empleo.

Con ese propósito debe indicarse que con sujeción al Parágrafo 2 del artículo 5° transitorio del Acto legislativo 01 de 2017,[3] la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz dictaron el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2018.

El artículo 2° de la citada norma establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de dicha jurisdicción y, concretamente, en lo relacionado con la Unidad de Investigación y Acusación, dispone:

Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Y a través del Acuerdo 003 de 2018 se crea el cargo de Fiscal de Apoyo II, entre otros, el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 -por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz-, percibirá la misma remuneración que el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

En consonancia, se tiene que con el Acuerdo 006 de 2018 se expidió el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el cual se detallan las funciones asignadas al mencionado...

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