AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55992 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287772

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55992 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55992
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5299-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5299-2019

Radicación n.° 55992

(Aprobado acta n.° 322)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina si hay lugar a admitir la demanda de casación presentada por el defensor contractual de J.H.A. y J.M.V.S. contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

Así se consignaron en el fallo impugnado, según fueron narrados por el mismo juez colegiado en providencia anterior:

De acuerdo con lo señalado por la fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que J.H.A., en su calidad de representante legal de la sociedad HELYARCO Ltda., y J.M.V.S. en calidad de representante legal de las sociedades HABITARTE COLOMBIA S.A., CONCRETA S.A. y CONSTRUCTORA LA CABRERA, simularon la ejecución de los proyectos inmobiliarios Colibrí Santafé y K.S.R., dentro de los cuales se habría[n] presentado numerosas maniobras fraudulentas que desembocaron en el incumplimiento total y/o parcial frente a los compradores e inversores de tales proyectos habitacionales.

Así, la supuesta organización delincuencial denominada “Colibrí y Koala”, promocionó la venta de apartamentos dentro de dos proyectos inmobiliarios a desarrollarse en igual número de extensiones de tierra en la ciudad de Bogotá, cuya propiedad no se hallaba en cabeza de quienes usufructuaban y promocionaban el proyecto. El primero es de la fiduciaria BNC S.A., como vocera del patrimonio autónomo Calle 183 FIDUBNC S.A., mientras que el segundo es de propiedad de la fiduciaria FIDUCENTRAl; proyectos que debían desarrollarse a través de las sociedades HELYARCO Ltda. y HABITARTE COLOMBIA S.A., las cuales tenían por objeto la construcción y entrega -con acabados-, de dos urbanizaciones integradas por unidades habitacionales tipo apartamento.

En el trámite de la investigación, se pudo constatar que los miembros de la junta directiva de HABITARTE COLOMBIA S.A., son los mismos que componen la junta directiva de CONCRETA S.A. Así, el representante legal de CONCRETA S.A., J.H.A., es el mismo representante legal de HELYARCO S.A.S., mientras que el representante legal de CONSTRUCTURA CABRERA S.A.S., J.M.S.V., es miembro de las juntas directivas de CONCRETA S.A. y HABITARTE COLOMBIA S.A.

En el caso del proyecto C.S., y luego de varias maniobras engañosas, para inicios del año 2014, J.H.A. emite un número de comunicados dirigidos a los compradores de los proyectos en cuestión, en los que les informa la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto, lo que condujo a múltiples y afanosas solicitudes de devolución de los recursos pagados por estos frente a los cuales se presentan numerosos acuerdos de pago.

Sin embargo, 5 años después de la presunta oferta, las sociedades antes aludidas no les han devuelto los dineros a aproximadamente 414 que creyeron haber adquirido apartamentos dentro del proyecto en mención.

Situación similar se presentó en el proyecto inmobiliaria K.S.R..[1]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El Juzgado 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en audiencia del 5 de octubre de 2015, imprimió legalidad al allanamiento y registro de dos inmuebles ubicados en la ciudad, así como a la captura de J.H.A. y J.M.V.S..

Ante el mismo despacho, en sesión del día siguiente, la Fiscalía imputó a los nombrados los delitos de estafa agravada modalidad masa, en concurso homogéneo (dos); urbanización ilegal; fraude procesal, en concurso homogéneo (dos); falsedad en documento privado, en concurso homogéneo (dos); enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, conforme a los artículos 246, 276-1, 318, 453, 289, 327, 340 y 31 del Código Penal, cargos que fueron aceptados por aquéllos.

En seguida, el J. les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión[2].

2. Atendiendo los términos del allanamiento, el escrito de acusación se radicó el 6 de enero de 2016[3].

3. Para la consiguiente verificación del allanamiento, el Juzgado 53 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del país, autoridad a quien correspondió el asunto, citó para el 1° de junio de 2016. Sin embargo, en esa calenda los incriminados manifestaron retractarse y reclamaron la nulidad de lo actuado[4], asuntos que fueron resueltos negativamente por el Juez en auto del 29 de junio siguiente[5], y su decisión ratificada por el Tribunal Superior el 5 de septiembre posterior[6].

Solo hasta el 18 de julio de 2017, después de varios intentos, se impartió aprobación a la aceptación de cargos y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004[7].

4. El 16 de abril de 2018 el Juzgado dictó sentencia[8] y condenó a los procesados, como coautores de los delitos admitidos, a 114 meses de prisión, 51.696 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) de multa y 46 meses, 24 días de «interdicción de derechos y funciones públicas»[9]. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[10].

5. El defensor de confianza de los inculpados y un apoderado de víctimas recurrieron la determinación.

6. En fallo del 7 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la providencia objeto de alzada para, en su lugar, absolver a los acusados del injusto de enriquecimiento ilícito de particulares; modificó las penas impuestas y las dejó en 87 meses y 15 días de prisión, 2.811.76 s.m.l.m.v. de multa y «privación para el ejercicio de derechos y funciones públicas» por tiempo igual a la privativa de libertad y confirmó en lo demás[11].

Mediante proveído del 22 de marzo ulterior, la colegiatura, tras advertir un error en la operación aritmética, corrigió el monto de la multa, que determinó en 4.217.6 s.m.l.m.v.[12]

7. La defensa interpuso y sustentó el recurso de casación.

LA DEMANDA

El abogado relaciona brevemente los sujetos procesales e intervinientes, identifica la sentencia impugnada, reproduce la situación fáctica, sintetiza la actuación procesal, destaca que el interés para recurrir se revela porque sus cuestionamientos se asimilan a los expuestos en la apelación, y manifiesta que con la casación pretende la reparación del agravio infligido a sus representados porque el allanamiento a cargos obedeció a que no contaron con una adecuada defensa técnica, lo que les impidió advertir «que esa senda del consenso no era la correcta al menos con evidencia frente a los delitos de falsedad, fraude procesal, urbanización ilegal y demostrada en lo que hace al enriquecimiento ilícito de particulares». Aclara que con los cargos subsidiarios busca la efectividad del derecho sustancial y la reparación del daño causado a sus protegidos.

Así postula sus reproches:

1. Cargo principal

Causal segunda. Se violentó el debido proceso, en concreto, las garantías de sus prohijados porque carecieron de una «debida y suficiente» defensa técnica.

La falta de asistencia profesional se reflejó en la audiencia de imputación, cuando, al requerir asesoramiento, el abogado que los representaba los condujo a aceptar los cargos.

La censura se orienta a las «imputaciones por falsedad en documento privado, fraude procesal y urbanización ilegal, toda vez que, a partir de las labores adelantadas por el actor, se pudo establecer que quien lo antecedió actuó de manera apresurada, sin voluntad crítica, pues inadvirtió que ese allanamiento era irrazonable e injusto. No dispuso de tiempo para informar a los acusados, adecuada y completamente, sobre la naturaleza del acto y los elementos aducidos frente a cada hipótesis delictiva, situación que fue delatada por ellos en la audiencia de retractación cuando adujeron que solamente los instó a aceptar y les prometió detención domiciliaria en «las semanas siguientes».

Su predecesor solo contempló la posibilidad de allanamiento y no exploró el escenario, en tanto que, de haberlo hecho, habría advertido lo improcedente de su determinación. Su actuación no fue seria ni idónea, pues, frente a la legalización de captura y la imposición de la medida intramural, se limitó a hacer acotaciones inapropiadas.

El Juez singular terminó impidiendo que el nuevo defensor hiciera observaciones al escrito de acusación y limitó el completo descubrimiento de los elementos materiales probatorios.

El profesional anterior debió entrevistarse con los procesados y cotejar sus dichos con «los elementos materiales aducidos en imputación y solicitud de medida de aseguramiento», proceder que le habría permitido avizorar varios yerros, como la vulneración del principio non bis in idem, por la atribución conjunta del enriquecimiento ilícito de particulares y la estafa, o la tipificación de la falsedad en documento privado, los fraudes procesales y la urbanización ilegal, toda vez que éstos se sustentaron en un informe...

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