AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53083 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302930

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53083 del 17-07-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2913-2019
Número de expediente53083
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha17 Julio 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2913-2019

Radicación n° 53083

Acta 171

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de S.S.C., contra el auto proferido el 30 de abril del presente año, en virtud del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada.

HECHOS

En el auto que inadmitió la demanda se consignaron de la manera:

“Los hechos que dieron origen a esta actuación ocurrieron el 18 de abril de 2009, cuando los menores G.J.R.G. y J.E.L.H., quienes se movilizaban en una motocicleta AKT125, fueron interceptados en la avenida Las Vegas por patrulleros de la Policía Nacional por la violación a la prohibición de llevar parrillero, siendo conducidos a la estación de policía del Poblado donde, se dice, fueron torturados porque les atribuían el hurto de un bolso contentivo de dólares. A los menores les pusieron bolsas en la cabeza para impedirles respirar y los golpearon en repetidas ocasiones. También que los amenazaron con matarlos si no entregaban lo supuestamente hurtado, poniéndoles en su cabezas pistolas que accionaban sin proyectiles. Luego de que constataron que los jóvenes no habían participado en el hurto, los liberaron. Las víctimas acudieron inmediatamente a la fiscalía a formular la denuncia y ese mismo día fueron examinados por el médico legista, quien reportó varias lesiones halladas a los denunciantes”.

“Por estos hechos fueron condenados S.S.C. y otro, en calidad de coautores del delito de tortura agravada.”

ANTECEDENTES

Con fundamento en la causal 3 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, se instauró la acción de revisión con el propósito de demostrar que el condenado para el momento de los hechos era inimputable.

Se sostuvo que en tal ocasión presentaba “trastorno de estrés postraumático y esquizofrenia paranoide”, destacándose que por esa situación fue retirado del servicio de la Policía Nacional, inimputabilidad que no fue alegada en su momento, toda vez que el sentenciado no era consciente de su enfermedad mental.

La demanda se inadmitió porque las pruebas que se aportaban como novedosas no acreditaban la condición de inimputable del procesado. Además, de haber existido es extraño que no se hubiera planteado, silencio indicativo de que no había elemento que evidenciara el estado de insanidad mental alegado, en tanto que las actitudes comportamentales de aquél, no sacaban avante la condición alegada para derruir la fuerza de cosa juzgada que amparaba la sentencia.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

Critica el recurrente que la Corte haya sostenido que la patología que presentaba su asistido era posterior a la ocurrencia de los hechos, y que por ende era imputable cuando estos acaecieron, comoquiera que para el mes de abril del año 2009, ya había tenido la necesidad de iniciar tratamiento siquiátrico contra una enfermedad que distorsionaba el sentido de la realidad.

Adicionalmente, cuestiona que ningún mérito se hubiera concedido al hecho que S.S.C. hubiera sido retirado de la Policía Nacional, con una incapacidad “mental” del 75.49%, al determinarse la existencia de un trastorno del carácter.

Insiste en que el condenado no estaba al tanto de su trastorno mental y que al salir del hospital siguió bajo esa condición. Hace énfasis en que las patologías presentadas no implican un trauma de atención pero sí de comprensión; así mismo, anota que si se hubiera querido ocultar la realización de la conducta, el comportamiento compatible con ese propósito habría sido no dejar registro de la presencia de los sujetos en la Policía.

Solicita en consecuencia se reponga el auto, se admita la demanda y se revoque la orden de captura que pesa sobre su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que emitió una determinada decisión judicial, la estudie nuevamente y con base en ello decida si la revoca, reforma o adiciona, según sea el interés de quien acude a ese medio de impugnación.

Corresponde entonces al recurrente en la sustentación, poner de presente que el Juez incurrió en serios errores que de no haberlos cometido, habría decidido de una manera diversa a como lo hizo.

Pues bien, la Sala considera que no debe reponer el auto en virtud del cual inadmitió la demanda, toda vez que las razones esgrimidas por el censor no la inducen a variar su postura.

Según se consignó en la decisión impugnada, al tenor del artículo 33 del Código Penal, es inimputable quien al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión”.

Como bien lo afirma el recurrente, la inimputabilidad no es un concepto médico sino...

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