AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51879 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334750

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51879 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente51879
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1327-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP1327-2019

Radicación No. 51.879

(Aprobado Acta No. 95)


Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el postulado SERGIO EZEQUIEL CORONADO AGUDELO, contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, proferido el día ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el cual se resolvió declarar la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz.





ANTECEDENTES FÁCTICOS


1. EZEQUIEL CORONADO AGUDELO, denominado con el alias de “EL MONO” o “MONO EZEQUIEL”, se vinculó como patrullero al Bloque Central Bolívar-Santander y Sur (BCBSS), perteneciente al Frente Fidel Castaño Gil de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) el día 22 de diciembre de 20021.


2. El BCBSS se desmovilizó colectivamente el día 31 de enero de 2006, en el lugar “La Granja”, corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar; para ésa fecha, el postulado se encontraba privado de la libertad al ser declarado coautor de cinco homicidios con ocasión a su vinculación con las AUC. Por dichos hechos fue capturado el 19 de junio de 2004. Posteriormente, obtuvo el beneficio de libertad provisional el 25 de abril de 20062.


3. El miembro representante del BCBSS C.M.J., remitió lista de personas privadas de la libertad acreditadas por el mismo a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 5 de abril de 2006, documento en el cual relaciona y enlista a Ezequiel Coronado como desmovilizado3.


4. El postulado fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. el 5 de diciembre de 2007, a través de un preacuerdo por el delito de hurto agravado en grado de tentativa, ocurrido el 15 de agosto de 2007, sentenciado a una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de tiempo4.


5. Como consecuencia de la condena anterior, el postulado fue capturado el 15 de agosto de 2007 e ingresó a la cárcel Modelo de B. el 16 de agosto de 20075.


6. EZEQUIEL CORONADO ratifica su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de Justicia y Paz y solicita ser incluido en la lista de postulados al Alto Comisionado para la Paz el día 11 de diciembre de 20086.


7. El Ministro del Interior postula a C. AGUDELO el 3 de febrero de 2009, conforme la lista de 33 postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005 remitida a la Fiscalía General de la Nación7.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. La Fiscalía General de la Nación el 28 de agosto de 2014, solicitó la exclusión de EZEQUIEL CORONADO del régimen y beneficios de la Ley 975 de 2005, ante el Tribunal Superior de Bogola, Sala de Justicia y Paz 8.


2. El Tribunal efectuó audiencia de terminación del proceso transicional. Allí el ente acusador fundamentó su solicitud en el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, a saber, la comisión de conductas punibles dolosas cometidas con posterioridad a la desmovilización. Sustentó su solicitud expresando que el postulado fue hallado responsable, a título de coautor del delito de hurto agravado, calificado en calidad de tentativa, ocurrido el 15 de agosto de 2007, fecha posterior a la desmovilización colectiva del BCBSS (31 de enero de 2006)9.


3. Posteriormente, se llevaron a cabo dos sesiones de audiencia de lectura de decisión de terminación del proceso transicional10, en la que el Tribunal resolvió declarar terminado el proceso de Justicia y Paz de EZEQUIEL CORONADO AGUDELO. La decisión fue recurrida por el postulado y fundamentada de manera conjunta con su defensor, puesto que el apoderado judicial asignado para esa diligencia por la Defensoría Pública, en su oportunidad no interpuso recurso alguno. Ante ello, C. solicitó el cambio de defensor por otro que lo había acompañado en la mayoría de las actuaciones y tenía pleno conocimiento del caso, el cual, en aras de garantizar los derechos del impugnante, apoyó a EZEQUIEL en la fundamentación del recurso de apelación, interviniendo de manera conjunta11.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Justicia y Paz hizo una descripción general del procedimiento, las etapas que integran la terminación del proceso y su competencia para conocer sobre la solicitud incoada por la Fiscalía12.


Señaló que la aplicación de la Ley 1592 de 2012 en procesos anteriores a su entrada en vigencia es complementaria de la Ley 975 de 2005, como es el caso del numeral 5° del artículo 11A, en donde la Ley 975 previamente había incluido el cese de actividades ilícitas como supuesto necesario para la aplicación de beneficios13.


Constató objetivamente la reincidencia delictiva del postulado como miembro de un colectivo ilegal diferente llamado “Águilas Negras” posterior a la desmovilización. Aspecto que no se controvirtió dada la firmeza del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga 14.


De igual manera, precisó, es erróneo considerar que la no postulación a la fecha de la comisión del punible fuese un impedimento para la procedencia de la causal objetiva de exclusión, consagrada en el artículo 11A numeral 5° de la Ley de Justicia y Paz. El incumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesariamente implica la terminación del proceso15.


Asimismo, manifestó la no conveniencia de adelantar las diligencias propias del proceso transicional, cuando la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento del fallo condenatorio en contra del postulado por un delito posterior a la desmovilización, y una vez transcurridos 8 años solicite la exclusión. De tal forma, hace un llamado a la Unidad de Justicia y Paz a efectos de que en lo posterior, cuando se tenga conocimiento de la configuración de la terminación, se efectúe de manera inmediata la solicitud, se informe al postulado de su situación y de las consecuencias jurídicas que puedan devenir16.

Igualmente, el Tribunal aseveró la no vulneración de los derechos de las víctimas como resultado de la exclusión de EZEQUIEL CORONADO del proceso de Justicia y Paz, en tanto que cuenta con diversas herramientas para reclamar sus derechos vía jurisdicción ordinaria o administrativa17.


Respecto a la solicitud de inaplicar la Ley 1592 mediante la excepción de inconstitucionalidad solicitada por parte de la defensa, la Sala precisó que es inviable por cuanto si bien la Ley 975 no hacía referencia expresa a la exclusión, sí se incluía como uno de los requisitos de elegibilidad18.


Del mismo modo resaltó el pleno conocimiento de alias “EZEQUIEL” de la desmovilización colectiva debido a que este último estaba en la lista presentada por el GAOML y además presentó libremente su ratificación de acogimiento a la Ley 975 de 2005 el 11 de diciembre de 2008 ante el Alto Comisionado para la Paz19.


Finalmente el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, resolvió declarar la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz de SERGIO EZEQUIEL CORONADO AGUDELO.





ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


1. El postulado interpuso recurso de apelación, el cual sustentó junto con su defensor. Enfocó su argumentación en destacar el delito por el cual fue condenado -posterior a la desmovilización- como menor comparado con las conductas desplegadas por el desmovilizado con ocasión a su pertenencia a las AUC. De igual manera, el abogado resaltó que el bien jurídico tutelable del delito de hurto por el cual fue condenado, a saber el patrimonio, no se vio menoscabado por cuanto se recuperaron los bienes apoderados20.


2. Adicionalmente, el recurrente refutó los presupuestos fácticos del punible condenado, es decir, la ocurrencia o no del delito de hurto calificado agravado con ocasión a un grupo armado al margen de la ley, dado que sostiene, el delito ocurrió en compañía de una mujer y no un hombre como lo indica la providencia21.


3. Además, el recurrente resaltó su colaboración con el proceso de Justicia y Paz, su ayuda para ubicar fosas y esclarecer la verdad en favor de las víctimas. El defensor precisó la colaboración del postulado mediante asistencia y participación de las versiones libres, las cuales se han presentado con normalidad y cumpliendo con las obligaciones adquiridas dentro del proceso de Justicia y Paz22.


4. De igual modo, el apelante coloca de presente que la Fiscal 52 asignada en el...

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