AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54648 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803420

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54648 del 13-05-2020

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54648


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP-2020

R.icación 54648

(Aprobado Acta No. 096)



Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).



Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JARVIN MARINO UNGRÍA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de octubre del 2018, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 31 de enero del 2017, que lo declaró penalmente responsable del punible de concusión.



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron resumidos por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera1:


«A raíz de la investigación que se adelantaba por el delito de secuestro en la persona del señor Paul Hernán B.A., el día 26 de diciembre de 2011, se realizó diligencia de allanamiento y registro a una de las bodegas de HERPO ubicada en la Calle 14 C No. 31 A – 46 de Cali – Valle, en la cual participó el Mayor del Ejército JARVIN MARINO UNGRÍA RODRÍGUEZ, quien logró tener contacto con el J. de Seguridad de dicha firma comercial – señor D.E. GUERRA BARÓN.


La presente investigación se origina por la denuncia interpuesta por los socios de HERPO en contra del Mayor del Ejército anteriormente mencionado, quien por los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 laboraba como Comandante del Gaula Militar – Valle y en ella se le sindica de exigir la entrega de $1.000.000.000, para a cambio lograr suspender una presunta investigación que por los delitos de CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS y otros, se estaría siguiendo en contra de la citada empresa.


Se conoció que el procesado había participado en reunión que se realizó el 14 de enero de 2012, con la señora S.M.P.O. y el señor D.E. GUERRA BARÓN, al igual que la reunión llevada a cabo el 18 de enero de 2012 en San Andresito de la 80, la cual fue documentada en registro de video por el investigador RUBÉN DARÍO CABEZAS URREGO y además de ello se cuenta con varias interceptaciones telefónicas a los abonados del procesado y jefe de seguridad de HERPO.


Con base en lo denunciado se realizaron labores de vigilancia, seguimiento e interceptación de comunicaciones, que motivaron la captura del aquí acusado JARVIN MARINO UNGRÍA RODRÍGUEZ.».




ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 20 de enero del 20122 ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali se llevó a cabo la audiencia de legalización de la captura de JARVIN MARINO UNGRÍA RODRÍGUEZ; asimismo, fue realizada la formulación de imputación por el delito de concusión en calidad de autor, cargo que no aceptó el imputado, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación fue radicado el 20 de marzo del 20123, y el 8 de mayo del 20134 ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, se celebró la audiencia de formulación de acusación por el mismo punible que le fue imputado. La vista preparatoria se surtió el 24 de octubre y 15 de noviembre siguientes5.


El 4 de junio del 2015 fue instalado el juicio oral, que se extendió en sesiones del 14 de septiembre y 30 de noviembre del mismo año; 14 de marzo, 6, 7 y 8 de julio, 20 de octubre, y 6 de diciembre del 20166.


El 31 de enero del 20177 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali profirió fallo de instancia condenando a UNGRÍA RODRÍGUEZ a la pena principal de 106 meses y 15 días de prisión y multa de 77 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la conducta punible de concusión.

Contra la decisión del a quo la defensa interpuso recurso de apelación, que al ser desatado el 30 de octubre del 2018 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primer grado8.

En oportunidad legalmente habilitada para ello, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación9 contra la determinación del juez colegiado, que pasa la Corte a calificar.



LA DEMANDA


Una vez referenciado el asunto objeto de la demanda, plasmado el recuento de los hechos, de la actuación procesal y transcritas parcialmente la sentencia de primera instancia, el memorial de alzada, y la determinación de segundo nivel, el defensor de UNGRÍA RODRÍGUEZ, plantea un cargo único amparado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 del 2004, mediante el cual acusa tanto a la sentencia del Tribunal, como la del a quo, de violación indirecta de la ley sustancial, incurriendo como consecuencia «en la aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal»10, y en la «falta de aplicación»11 de los artículos 7 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constitución Política, pues desde su punto de vista, los juzgadores incurrieron en error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad por cercenamiento.


Considera el censor que los falladores de instancia erraron al apreciar indebidamente las pruebas producidas en el juicio, toda vez que cercenaron los medios de conocimiento correspondientes a «el libro diario operacional del Comandante del Gaula Militar, Valle del Cauca; el libro diario de operaciones del S3 (…), del Teniente H.F.M.S., incluida su intervención en el juicio como testigo de acreditación de este elemento suasorio; la prueba de referencia (…), consistente en la entrevista realizada al extinto Capitán GUSTAVO ENRIQUE ORTIZ LOZADA, a la sazón J. de inteligencia de la citada Unidad Táctica (…); además, del Acta de registro y allanamiento de la Bodega (sic) de propiedad de la Firma (sic) HERPO S.A (…), instrumento suscrito por el investigador líder del C.T.I., adscrito al GAULA, Valle del Cauca, HERNÁN MARTÍNEZ MICOLTA (…); y, finalmente El Informe Ejecutivo FPJ-3, del 13 de enero de 2012, suscrito por el Investigador del C.T.I., J.G.R. (…).»12.


Asevera el libelista que tal fue la trascendencia del yerro cometido por los jueces de primer y segundo grado, que la sentencia condenatoria «jamás hubiera tenido cabida de haber observado las reglas de la sana...

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