AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 02-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876037

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 02-04-2020

Sentido del falloREPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP030-2020
Fecha02 Abril 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente51087

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP030-2020

Radicación N° 51.087

Aprobado mediante Acta No. 23

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)

  1. ASUNTO

Se apresta la Sala Especial de Primera Instancia a resolver lo pertinente en relacion con el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la defensa de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, contra la decisión adoptada en la audiencia preparatoria dentro del presente juicio surtido por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público –en concurso homogéneo—, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público.

  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

Como se reseñó en la providencia CSJ. AEP026-2020, del pasado 11 de marzo, objeto de impugnación, los hechos jurídicamente relevantes de la acusación proferida en contra del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, relacionados con el conocido escándalo de corrupción de la multinacional ODEBRECHT, se contraen a que:

La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general implementada en diversos países, de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.

  1. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron O.N.B.B., en ese entonces Senador de la República, y F.G.V., quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos

En ese propósito, se vinculó al también para aquella época S.B.M.E.V., integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público.

  1. B.M.E.V. se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II[1], lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente.

Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionar al Gobierno para aprobar la Reforma Tributaria de 2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que allí también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o marzo de 2013.

  1. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañía portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del río M. que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II.”.

En la sesión de audiencia preparatoria realizada el pasado 12 de marzo, la Sala, de las 8 pruebas testimoniales solicitadas por el Ministerio Público decretó 3 y negó 5 y de las documentales negó las 2 deprecadas. Respecto de la defensa, de las 65 testimoniales pedidas decretó 39 y negó 26 y de las 34 documentales, admitió 14 y negó 18. La impugnación se circunscibe a una de las testimoniales negadas, en concreto a la de la doctora Alba L.P.P..

La defensa sustentó su inconformidad en desarrollo de la audiencia, luego de lo cual se surtió el respectivo traslado a los demás sujetos pocesales para que emitieran su opinión sobre la impugnación.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Sostuvo que de acuerdo con la resolución de acusación proferida en contra de su prohijado, la intervención de A.L.P.P., R. a la Cámara por el partido Polo Democrático Alternativo, en los debates de la Reforma Tributaria del año 2012 fue en el Senado, cuando en realidad tuvo lugar en la célula legislativa de la que ella hacía parte.

En desarrollo de esas sesiones, añadió, la congresista desplegó una oposición vehemente por considerar que afectaba los derechos de los trabajadores del ICBF y del SENA. Fue ella, entonces, quien participó y no su defendido, este último a quien se le atribuyó en la acusación haberse opuesto a la reforma tributaria del año 2012 con el fin de lograr la aprobación del contrato de estabilidad jurídica en favor de ODEBRECHT.

Adujo, finalmente, que el recurso de reposición y en subsidio de apelación que interpone con el propósito de que se admita el testimonio de la congresista P.P. (solicitud probatoria 27 de la defensa), no se sustenta en una nueva pertinencia,...

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