AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 218 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844879610

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 218 del 30-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente218




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado


AP-2020

R.icación n° 218


Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)



ASUNTO


Dentro del término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación contra el auto del 23 de abril de 2020, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo de habeas corpus invocado en nombre de E.L.D..


ANTECEDENTES


1.- El 6 de junio de 2019, el Juzgado 72 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, impuso medida de aseguramiento en contra de Elizabeth León Daza, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Actualmente, se encuentra recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.


2. El 21 de junio de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la citada.


3. El 23 de octubre de 2019, las partes solicitaron un aplazamiento para realizar un preacuerdo, el cual fue verbalizado el 10 de febrero del presente año. Para el 5 de mayo del año en curso, se fijó la audiencia de verificación del pacto.



DEL HABEAS CORPUS


José Luis Guevara, a favor de E.L.D. invocó acción de habeas corpus, aduciendo la prolongación ilícita de la privación de su libertad, bajo el argumento que han trascurrido más de 300 días desde que se radicó escrito de acusación sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral o dictado sentencia, configurándose así las causales de libertad de los numerales 5 y 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

Agregó, que por ser la encartada una persona marginal de bajos recursos, optó por aceptar responsabilidad y obtener pronta y cumplida justicia para salir de la cárcel, igualmente que se encuentra en riesgo de contraer el virus del Covid-19, dado que en el centro de reclusión ya se reportan casos, con grave riesgo a su salud como persona mayor de edad.


DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción, negó la petición, conforme con los siguientes argumentos:


1. De acuerdo con la información obrante en la actuación y en la página web de la rama judicial, se advierte que a favor de la asegurada no se ha solicitado su libertad ante el Juez con función de Control de Garantías, de manera que su pretensión liberatoria no se ha definido por la especialidad legal, lo que hace improcedente la acción de habeas al no ser un mecanismo alternativo a los medios ordinarios para discutir el alegado vencimiento de términos.


2. Toda vez que la procesada admitió cargos por vía de preacuerdo, los términos de privación de libertad en la etapa de juicio están suspendidos desde el 10 de febrero de 2020, en virtud del parágrafo 2° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. De manera que el tiempo que transcurre desde ese acuerdo hasta su...

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