AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00220 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885797

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00220 del 22-04-2020

Sentido del falloRECONOCE COMO VICTIMA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha22 Abril 2020
Número de sentenciaAEP032-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00220

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 032-2020

R.icación N° 00220

Aprobado mediante Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento como víctima de I.C.Z.L. y del Movimiento R.V. Antioquia, elevada en el curso de la audiencia de solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El 13 de diciembre de 2018, I.C.Z.L. en calidad de “vocera el MOVIMIENTO RÍOS VIVOS ANTIOQUIA -MRVA-”, formuló denuncia contra el entonces Gobernador de Antioquia, L.E.P.G., por los delitos de injuria, calumnia, actos de discriminación, hostigamiento, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto[1], consagrados en los artículos 220, 221, 134A, 134B y 416 de la Ley 599 de 2000, con fundamento en los siguientes hechos:

En entrevista dada por el doctor P.G. en un medio de comunicación, el 24 de abril de 2018, emitió una serie de declaraciones injuriosas en contra de los integrantes del MOVIMIENTO RÍOS VIVOS ANTIOQUIA, señalándolos (sic) de estar generando obstáculos a las obras del megaproyecto H.”[2], las cuales fueron repetidas por la Secretaria de Gobierno de Antioquia el 9 de mayo de 2018, ocasionando un escenario de criminalización de la protesta y estigmatización en contra de líderes y lideresas de la comunidad[3].

Refirió, la denunciante, que como consecuencia de la estigmatización y señalamientos al Movimiento R.V. Antioquia “MRVA”, ese año fueron asesinados dos (2) de sus integrantes, H.A.G.P. y L.A.T.M., y sus familiares han sido víctimas de “múltiples ataques y amenazas que han generado desplazamiento”[4]; la denuncia culminó con el relato de los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2018, consistentes en que el gobernador se refirió al desalojo de las comunidades asentadas en el Coliseo Jaidukamá del municipio de Ituango, afectando “el buen nombre de la organización y de cada uno de los integrantes”[5].

2. El 2 de octubre de 2019 la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó solicitud de preclusión de la investigación que adelanta por estos hechos contra el ex Gobernador de Antioquia, P.G..

La audiencia se inició el 18 de febrero de 2020, oportunidad en la cual el abogado de I.C.Z.L. solicitó que su apoderada fuera reconocida como víctima, en condición de persona natural y como representante legal del MOVIMIENTO RÍOS VIVOS ANTIOQUIA “MRVA”[6]. La Fiscalía y la defensa no se opusieron, aunque esta última manifestó que no advertía que existiera relación concreta entre los hechos y el supuesto daño, ni con los decesos expuestos por el postulante[7].

Previo a resolver sobre el particular, la Sala Especial de Primera Instancia para mejor proveer, dispuso que la Fiscalía sustentara la petición de preclusión.

En efecto, invocó la causal establecida en numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por caducidad de la querella, respecto a los delitos de injuria y calumnia presuntamente ocurridos el 24 de abril de 2018, y la 4º ibídem de atipicidad objetiva del hecho investigado en lo que atañe a los punibles de actos de discriminación; hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural; abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y calumnia[8].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Concierne a la Corte resolver la solicitud de reconocimiento como víctima de I.C.Z.L. como persona natural, y del Movimiento R.V. Antioquia del cual es su representante legal[9].

Con arreglo a lo normado por el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, son víctimas las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del delito.

La jurisprudencia considera víctima a la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica y, perjudicado, con alcance mayor, a todos los que han sufrido un daño así no sea patrimonial como consecuencia directa o indirecta del punible. La víctima obviamente sufre un daño, por lo tanto, también es perjudicada.[10]

Para que sea reconocida dicha condición, se exige como presupuesto procesal que el postulante acredite sumariamente la existencia de un daño real, concreto y específico, no necesariamente de contenido material. Para su verificación se atiende como criterios, además del bien jurídico tutelado por la norma que tipifica la conducta imputada, el daño sufrido por la persona o personas afectadas por la conducta prohibida[11], y la relación de causalidad entre el delito y el daño.

Con base en este marco jurídico y sopesando los argumentos expuestos por el peticionario, el contenido de la denuncia, y la postura de las partes e intervinientes, la Sala reconocerá como víctima a I.C.Z.L. y al Movimiento R.V. Antioquia “MRVA”, a la señora Z.L. como su representante legal y al abogado como apoderado judicial, por encontrar acreditada sumariamente la condición de víctimas en relación con algunos de los punibles atribuidos al indiciado, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes razones:

1. La señora Z.L., como persona natural, aparece como víctima de la conductas atribuidas al indiciado como posiblemente constitutivas de los delitos de injuria y calumnia, por ser integrante y representante legal del Movimiento R.V. Antioquia, contra quienes estarían dirigidas las manifestaciones supuestamente deshonrosas expresadas por el doctor P.G. el 24 de abril de 2018, alusivas, en síntesis, a que el primero de julio iban a hacer el llenado del embalse, “sobre este tema ustedes han notado que hay algunas personas encabezadas por la fundación que se llama R.V. que siempre han tratado de crear obstáculos”, “han generado obstáculos para ver si paralizan esa gran obra”, “vienen haciendo movimiento para perturbar la hidroeléctrica”, “hacen todo tipo de actividad” para buscar su suspensión con el propósito de paralizar la obra, “todos los días hay una disculpa distinta, eso ya empieza a tener un tufillo de mala fe”, “se están recogiendo todos los argumentos para que la Fiscalía investigue a estas personas,” quienes repetidamente han buscado “de mala fe paralizar la obra y todos los daños que están ocurriendo los días de parálisis valen mucho dinero”.

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