AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57289 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371007

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57289 del 06-05-2020

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Acacías
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57289
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha06 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP-2020

Cambio de Radicación n.° 57289

(Acta n.° 91)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

I. VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor del procesado J.G.M., contra quien se adelanta un proceso por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta)

II. HECHOS

El 2 de julio de 2019, la señora M.M.L. de Contreras puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que el 28 de junio de ese año, su nieta NVGL, de trece años de edad, le contó que desde finales de 2017, J.G.M. venía manoseándola y accediéndola vía anal, y que la última vez ocurrió a finales de mayo de 2019, dentro de la residencia. También le contó que, a cambio de guardar silencio, el sindicado le daba dinero, y que ella se mantenía muy triste y aburrida por lo que estaba sucediendo. Agregó que G.M. es el esposo de una de sus hijas y padrino de la menor víctima, quienes vivían en la misma casa, y que para la época de los hechos fungía como dragoneante del INPEC.

III. ANTECEDENTES

PROCESALES RELEVANTES

1. Por estos hechos, la fiscalía solicitó la captura de J.G.M. y le formuló imputación como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 208 y 211-5, del Código Penal (modificados por los cánones 4° y 7° de la Ley 1236 de 2008), siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.[1]

2. El 26 de julio de 2019, la fiscalía radicó escrito de acusación, por los mismos delitos, y el 13 de noviembre siguiente, después de varios aplazamientos, formalizó los cargos en audiencia realizada ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacias (Meta).

3. H. pendiente de ser realizada la audiencia preparatoria, el defensor del acusado solicitó el cambio de radicación del proceso, invocando razones de seguridad, debido a que los dos han venido recibiendo amenazas y han tenido que sufrir situaciones incómodas de quienes fungen como víctimas.

Precisó que el 13 de enero de 2020, recibió por teléfono amenazas contra su integridad y la de su prohijado, por lo cual de manera inmediata” procedió “a descargar una aplicación que permitiera la grabación de llamadas entrantes a mi abonado celular. Razón por la cual a las 12.37 horas del día trece (13) de enero de 2020 vuelvo a recibir una llamada del mismo abonado celular en el que nuevamente me realizan las amenazas en donde se hacen manifestaciones como: ´si no quiere amanecer con la jeta llena de moscos´ ´aquí lo vamos a pelar a ese hijueputa´”.

Aseguró que esta situación afecta también las garantías procesales de J.G.M., “porque no permiten el desarrollo adecuado de la defensa efectiva, por tener que realizar los desplazamientos a la municipalidad de Acacias, municipio que lamentablemente ha sido y viene siendo azotado por varios grupos de delincuencia organizada”.

4. Por auto del 27 de enero de 2020[2], el Juzgado dispuso el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Villavicencio, para que se pronunciara sobre la solicitud, pero esta corporación, mediante decisión del 17 de febrero siguiente,[3] se abstuvo de resolverla y dispuso su devolución al juez remitente, argumentando que correspondía a éste evaluar “la argumentación y la prueba presentada por el solicitante en aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación, y de otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del despacho, pues de ser la respuesta negativa, le correspondía determinar si las mismas eventualmente se neutralizan en este Distrito o fuera de él”.

5. En providencia del 25 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias negó el cambio de radicación. Aseguró que al analizar el audio quedan bastantes interrogantes, pues no es muy claro cómo logra hallar y descargar una aplicación para grabar llamadas y ponerse a disposición para tal fin en tan solo dos minutos”. También, que la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación está en sus albores, por lo cual sería apresurado despachar de manera favorable la solicitud, siendo lo procedente agotar otro tipo de instancias o esperar a los resultados de la investigación que debe adelantar la Fiscalía, “pues hasta este momento hay bastantes interrogantes en el aire que deben ser absueltos previo a tomar la decisión que en derecho corresponda”.

No obstante, dispuso la remisión del proceso a la Corte, para que sea esta corporación “quien resuelva de fondo y verifique las condiciones de seguridad que rodean el proceso y si se dan o no las garantías necesarias para que sea este circuito donde se adelante la etapa de conocimiento”, atendiendo que el J.G.M. tiene derecho a defenderse y a elegir el profesional del derecho que debe cumplir dicha labor, y que al verse amenazada esta garantía es prudente tomar medidas al respecto.

Además, porque éste se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Picota de Bogotá, siendo ésta la razón por la cual no se han podido evacuar las audiencias, ni siquiera por medios virtuales, aunado a que en ese Distrito Judicial el único centro de reclusión que cuenta con patio para servidores públicos es el de mediana seguridad de Acacias, del cual fue trasladado el procesado por razones de seguridad.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento.

Pero en razón a que el procedimiento aplicado en este caso por el Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) disiente del previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 y de las directrices jurisprudenciales, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre...

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