AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55444 del 29-04-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Número de sentencia | AP971-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 55444 |
G.C. CASTRO
Magistrado Ponente
AP971-2020
Radicación n° 55444
(Aprobado Acta No 087)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la víctima, contra el auto del 2 de octubre de 2019 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante solicita realizar una interpretación más allá de la ritualidad de la norma, la cual permita buscar la verdad de los hechos y sus consecuencias, con la finalidad de proteger a la menor de la grave violación de sus derechos humanos de que fuera objeto.
Menciona que con la decisión judicial cuya rescisión pide, se impidió el acceso a la justica por desconocimiento del debido proceso, al omitir en el juicio la práctica de pruebas que califica de importantes; y, del mismo modo se afectó los derechos sexuales y reproductivos de la menor ofendida, los cuales son objeto de especial protección, con mayor razón dada su vulnerabilidad por el retraso mental que padece.
Insiste en que se trata de proteger a nuestros niños de los innumerables atropellos que se cometen diariamente, teniendo en cuenta las malas prácticas en que se adelantó el proceso y el hecho generador del daño.
CONSIDERACIONES
La Sala no repondrá la decisión cuestionada, toda vez que los fundamentos en los cuales se sustenta no son desvirtuados por el impugnante, quien se limita a pedir una interpretación más amplia del precepto a partir de los derechos vulnerados a la víctima, sin controvertir ninguna de las razones que llevaron a inadmitir la demanda.
El recurso de reposición persigue que el funcionario que dictó la providencia, la adicione, enmiende, corrija o aclare, lo cual obliga al recurrente a indicar los puntos de disenso a partir de los supuestos errores o equivocaciones en que pudo incurrir aquel. Solo de este modo se justifica y legitima la rectificación de la decisión judicial.
En el auto cuestionado, se dijo que por regla general la acción de revisión procede contra los fallos de condena y se...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55444 del 29-04-2020
...CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP971-2020 Radicación n° (Aprobado Acta No 087) Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la víctima, contra el auto del 2 de octubre de 2019 mediante el ......