AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55444 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371457

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55444 del 29-04-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Número de sentenciaAP971-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente55444

G.C. CASTRO

Magistrado Ponente

AP971-2020

Radicación n° 55444

(Aprobado Acta No 087)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la víctima, contra el auto del 2 de octubre de 2019 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El impugnante solicita realizar una interpretación más allá de la ritualidad de la norma, la cual permita buscar la verdad de los hechos y sus consecuencias, con la finalidad de proteger a la menor de la grave violación de sus derechos humanos de que fuera objeto.

Menciona que con la decisión judicial cuya rescisión pide, se impidió el acceso a la justica por desconocimiento del debido proceso, al omitir en el juicio la práctica de pruebas que califica de importantes; y, del mismo modo se afectó los derechos sexuales y reproductivos de la menor ofendida, los cuales son objeto de especial protección, con mayor razón dada su vulnerabilidad por el retraso mental que padece.

Insiste en que se trata de proteger a nuestros niños de los innumerables atropellos que se cometen diariamente, teniendo en cuenta las malas prácticas en que se adelantó el proceso y el hecho generador del daño.

CONSIDERACIONES

La Sala no repondrá la decisión cuestionada, toda vez que los fundamentos en los cuales se sustenta no son desvirtuados por el impugnante, quien se limita a pedir una interpretación más amplia del precepto a partir de los derechos vulnerados a la víctima, sin controvertir ninguna de las razones que llevaron a inadmitir la demanda.

El recurso de reposición persigue que el funcionario que dictó la providencia, la adicione, enmiende, corrija o aclare, lo cual obliga al recurrente a indicar los puntos de disenso a partir de los supuestos errores o equivocaciones en que pudo incurrir aquel. Solo de este modo se justifica y legitima la rectificación de la decisión judicial.

En el auto cuestionado, se dijo que por regla general la acción de revisión procede contra los fallos de condena y se...

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